La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha inadmitido a trámite y archivado la querella presentada contra la jueza de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana y contra su marido, también magistrado. Con esta decisión, el alto tribunal autonómico cierra la vía penal abierta por los querellantes y mantiene intacta la dirección de la investigación principal.
El órgano judicial concluye que no se ha aportado un principio de prueba que permita sostener la comisión de los delitos descritos en el escrito, promovido por un abogado personado en la causa y por cuatro familiares de víctimas de la tragedia. En otras palabras, los elementos presentados no alcanzan el umbral mínimo de indicios exigido para abrir una causa penal específica contra la magistrada o su esposo, por lo que no procede dar trámite a la querella ni practicar diligencias adicionales sobre esos hechos.
Audios sin solidez suficiente
El Tribunal califica de ‘cuestionable‘ el documento principal aportado con la querella: dos grabaciones de audio difundidas por un medio digital con las que los denunciantes atribuyen al marido de la jueza una supuesta injerencia o participación en un interrogatorio y en el ofrecimiento de acciones a dos perjudicados. Al poner en duda su validez, origen o condiciones de obtención, la Sala reduce de forma decisiva el valor incriminatorio de esos audios y descarta que, por sí solos, puedan acreditar una intromisión del cónyuge en el procedimiento.
El auto también considera ‘desorbitada‘ la petición de los querellantes de declarar la ‘nulidad radical y originaria‘ de toda la instrucción. Una nulidad de ese alcance implicaría deshacer diligencias ya practicadas y reiniciar el proceso desde el principio, una consecuencia extrema que el Tribunal no ve justificada. Además, advierte que esa pretensión ‘resulta un tanto contradictoria con el papel que como acusación particular dice ostentar‘ la parte promotora, puesto que reclamar la anulación total del procedimiento choca con su condición de parte que impulsa la causa.
Tras la inadmisión y archivo, no se abre investigación penal contra la jueza de Catarroja ni contra su marido por los hechos denunciados en la querella. La instrucción sobre la gestión de la dana prosigue bajo la misma titularidad y calendario procesal, a la espera de las diligencias ya acordadas y de los pasos ordinarios del procedimiento.





