Un magistrado ha estimado la demanda interpuesta por 46 vecinos de dos edificios de València y ha dictaminado que el Ayuntamiento deberá indemnizar a cada uno de ellos con 3.000 euros por los daños morales derivados de los ruidos sufridos por la celebración de festivales de música, conciertos y otras actividades de ocio en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.
La sentencia, dictada por el titular de la plaza número 8 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de València, concluye que el Consistorio ha vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad familiar y a la integridad moral de los demandantes.
Además de la indemnización, la resolución ordena a la administración municipal adoptar las medidas necesarias. Entre dichas medidas se incluye la revocación de autorizaciones o la reubicación de eventos o actividades. El objetivo es impedir de forma definitiva que continúe la vulneración de los derechos fundamentales de los vecinos afectados.
Niveles de ruido por encima de lo permitido
El magistrado considera acreditado que los niveles de ruido registrados en los domicilios de los denunciantes superaron «ampliamente los máximos permitidos por la normativa». Esto sucedió tanto durante la celebración de algunos conciertos y festivales musicales, como por el funcionamiento de una discoteca o una terraza durante los años 2022 y 2023.
La resolución incide además en que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, en este caso la exposición a ese ruido fue prolongada y también «evitable». Considera que «no hay ninguna necesidad de ubicar las actividades de ocio en dicho espacio para el lucro de promotores privados».
El juzgador también aprecia otras circunstancias relevantes, como el carácter «insoportable» del ruido por su intensidad, reiteración y condición principalmente nocturna. Asimismo, destaca su capacidad para impedir o dificultar gravemente el libre desarrollo de la personalidad.
Impacto en la vida cotidiana de los residentes
La sentencia precisa que esos factores impiden desarrollar con normalidad actividades cotidianas como leer, conversar, estudiar, concentrarse, ver la televisión, escuchar la radio, dormir o descansar. Además, remarca que todo ello sucede en una zona residencial en la que viven niños, personas mayores, enfermos y trabajadores.
El magistrado señala además que las molestias derivan de «actos u omisiones» de las administraciones y entes públicos, entre ellos el Ayuntamiento. Le reprocha actuar para «legalizar» antes que reducir los ruidos y no desplegar todos los medios a su alcance para evitarlos.
La resolución rechaza igualmente la alegación del Consistorio relativa a que no es la administración que autoriza ni puede autorizar actividad alguna en la Ciudad de las Artes y las Ciencias. Según razona, sí le corresponde legalmente llevar a cabo inspecciones para comprobar que esas actividades se ajustan a las licencias concedidas. Además, debe sancionar, en su caso, los incumplimientos de la normativa local en materia de contaminación acústica.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.




