Procesan a un ingeniero y los dueños del inflable de Mislata

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Cabe recordar, que murieron dos niñas de 4 y 8 años el 4 de enero de 2022

El Juzgado de Instrucción número 4 de Mislata ha exonerado al ingeniero técnico municipal investigado por el accidente del castillo hinchable en el que murieron dos niñas de 4 y 8 años el 4 de enero de 2022, al concluir que no incurrió en ningun ilicito penal y que cumplió con las obligaciones que le marcaba la normativa vigente.

Revisión documental y ausencia de obligación de inspección previa

Según consta en un auto fechado el 24 de abril, la magistrada instructora considera que el técnico municipal realizó la revisión de la documentación presentada por los feriantes y que, de acuerdo con la regulación aplicable, el Ayuntamiento no estaba obligado a llevar a cabo una inspección física previa de las instalaciones de la feria antes de su apertura al público.

A juicio del juzgado, en este tipo de permisos basta con la declaración responsable aportada por los titulares de la atracción para autorizar su puesta en funcionamiento.

El auto subraya que la normativa no impone al Consistorio la realización de una visita técnica previa a la apertura del castillo hinchable, sino que esa supervisión se configura como una facultad potestativa y discrecional. Por ello, la jueza razona que la ausencia de esa visita no puede convertirse en un reproche penal para el técnico municipal ni para el propio Ayuntamiento, ya que la Ley no les exigía esa comprobación adicional.

El juzgado recuerda además que el Ayuntamiento de Mislata, ante las dudas interpretativas que generaban la normativa y una circular remitida por el órgano competente, pidió de forma expresa una aclaración administrativa.

La respuesta recibida fue clara: el Consistorio no tenía la obligación de inspeccionar la atraccion antes de su apertura y bastaba la mera presentación de la declaración responsable como título suficiente para permitir la actividad. Sobre esta base, la magistrada concluye que el ingeniero municipal actuó dentro de los márgenes legales y con la diligencia exigible.

Consecuencias penales y civiles del auto

En el mismo auto, el juzgado decreta también el sobreseimiento de la parte penal relativa a tres menores que sufrieron heridas leves durante el siniestro y que no precisaron tratamiento médico. Esta decisión no cierra, sin embargo, la posibilidad de que sus familias acudan a la via civil para reclamar responsabilidades o indemnizaciones por los daños sufridos, por lo que la vertiente civil del caso permanece abierta.

Aunque el técnico municipal queda fuera del procedimiento, la acusación por homicidio imprudente se mantiene contra el propietario de la atraccion, contra un responsable directo del castillo hinchable y contra el ingeniero técnico que firmó los certificados de instalación. Sobre estas tres personas se concentra ahora el peso de la investigacion penal, a la espera de que se determine en juicio el alcance de sus posibles responsabilidades.

Los informes periciales y policiales incorporados a la causa apuntan a varias causas concurrentes en el accidente. Por un lado, señalan la existencia de una racha de viento superior a los 70 kilómetros por hora en el momento del siniestro, una intensidad muy superior a los limites de seguridad contemplados para este tipo de estructuras. Por otro, detectan anclajes insuficientes y en mal estado de conservación, así como deficiencias en la supervisión general de la instalacion, factores que, combinados, habrían facilitado que el hinchable se elevara y volcara con los menores en su interior.

El libro técnico del castillo hinchable especifica que la atraccion debía evacuarse y desconectarse cuando se registraran vientos superiores a los 30 kilómetros por hora, entre otros supuestos de riesgo. Esa previsión refleja que el fabricante ya contemplaba la sensibilidad de la estructura a episodios de viento moderado, por lo que una racha que duplicó ampliamente ese umbral resultó especialmente peligrosa en ausencia de medidas adicionales de seguridad.

Ubicación distinta

El procedimiento recoge también que el hinchable se instaló finalmente en una ubicación distinta a la prevista en el proyecto inicial. Ese cambio de lugar pudo implicar una mayor exposición a las corrientes de aire y a las rachas de viento, al no contar quizá con los mismos obstáculos o protecciones naturales previstos en el emplazamiento originario. Para el juzgado, este desajuste entre el proyecto y la instalacion real es uno de los elementos que deberán valorarse en la fase de enjuiciamiento.

La jueza destaca en su relato que es el montador y responsable del hinchable quien debe valorar la evacuación y el cierre de la atraccion ante los primeros indicios de riesgo. En el momento de los hechos, el control del aforo y de los pases al castillo lo realizaba un joven, descrito en la causa como un varón de entre dieciocho y veinte años, de complexión delgada, piel morena, pelo negro algo rizado y ojos oscuros, cuya identidad no ha podido ser determinada. Se desconoce qué formación o conocimientos tenía sobre el manejo de la atraccion y sobre los protocolos que debían seguirse en caso de viento fuerte.

En su resolución, la magistrada concede un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas para que definan su posicion procesal. En ese periodo podrán solicitar la apertura de juicio oral, presentando por escrito sus acusaciones, pedir el sobreseimiento de la causa respecto de alguno o todos los investigados o, de manera excepcional, reclamar la práctica de nuevas diligencias de investigacion que consideren imprescindibles.

El auto precisa que la decision no es firme, por lo que cabe interponer recurso de reforma ante el mismo juzgado y, en su caso, un recurso de apelacion ante la Audiencia Provincial. Estos mecanismos permiten a las partes impugnar los razonamientos de la instructora y tratar de modificar el alcance de los sobreseimientos acordados antes de que la causa avance hacia la fase de enjuiciamiento.


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