El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la absolución de un hombre acusado de un delito de agresión sexual por unos hechos denunciados en Mislata. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso presentado por la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que ya había absuelto al acusado.
La resolución mantiene que no ha quedado acreditado de forma suficiente que los hechos ocurrieran en los términos sostenidos por la acusación. El tribunal confirma así la sentencia de instancia y deja sin cambios el fallo absolutorio, con todos los pronunciamientos favorables para el acusado.
El recurso pedía revocar la absolución
La acusación particular recurrió la sentencia al considerar que la declaración de la denunciante sí constituía prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. También defendía que existían elementos de corroboración y que la Audiencia había incurrido en un error en la valoración de la prueba.
Sin embargo, el TSJCV recuerda que la sentencia recurrida era absolutoria, lo que limita la capacidad del tribunal de apelación. La Sala subraya que no puede condenar a una persona absuelta basándose en una nueva valoración de pruebas personales practicadas en el juicio, salvo que existan defectos graves de motivación, irracionalidad o ausencia de análisis de pruebas relevantes.
En este caso, el tribunal entiende que la Audiencia Provincial razonó de forma amplia los motivos por los que no alcanzó una convicción suficiente para condenar. La Sala señala que la valoración realizada por el órgano que presenció directamente el juicio debe prevalecer si no resulta arbitraria, ilógica o contraria al sentido común.
Dudas sobre la prueba practicada
La sentencia confirmada había considerado que existían dudas relevantes tras el juicio. Entre los elementos analizados figuraban las declaraciones prestadas, las conversaciones mantenidas entre las partes y la valoración de la prueba personal realizada con inmediación por la Audiencia.
El TSJCV concluye que modificar la decisión de instancia implicaría sustituir la valoración efectuada por el tribunal que presenció la prueba. La Sala afirma que, aunque pudieran sostenerse otras interpretaciones de los elementos probatorios, la conclusión absolutoria resulta lógica y racional.
Por ello, el tribunal desestima el recurso de apelación y confirma la absolución. La resolución no realiza especial pronunciamiento sobre las costas procesales al no apreciar temeridad ni mala fe en la actuación de la acusación particular.



