La Generalitat va a continuar sin conceder nuevas licencias para abrir en la Comunitat Valenciana salones de juego o salas de bingo, y mantendrá también el veto a nuevas autorizaciones de máquinas recreativas tipo B en locales de hostelería. La única excepción serán los traslados de establecimientos ya existentes cuando el objetivo sea ubicarlos a una mayor distancia de los centros educativos, reforzando así la prevención frente a la ludopatía.
El Consell aprueba un decreto con directrices y criterios del sector
Según ha explicado el portavoz del Consell, Miguel Barrachina, el pleno del Gobierno valenciano ha aprobado un decreto con las directrices y criterios para el desarrollo del sector del juego en la Comunitat Valenciana. Esta norma busca equilibrar el ejercicio de la actividad económica del juego con la protección de la salud y la prevención de los trastornos adictivos asociados, en especial entre la población más joven.
Moratoria de cinco años y estudio del impacto social y sanitario
El Consell recuerda que la ley de prevención de la ludopatía ya estableció la suspensión, por un periodo de cinco años, de nuevas autorizaciones tanto de explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio como de apertura de nuevos salones de juego y salas de bingo. Esa moratoria se concibió como una medida de choque para frenar el crecimiento de la oferta de juego mientras se analizaba su impacto social y sanitario.
Durante esos cinco años, la conselleria competente en materia de juego ha coordinado con la Conselleria de Sanidad la elaboración de un estudio sobre el impacto social y sobre la salud de las instalaciones de juego existentes. A partir de ese análisis se han definido las limitaciones que ahora recoge el decreto, con el fin de ajustar la regulación a la situación real del sector y a los riesgos detectados.
Sin nuevas máquinas tipo B en hostelería
En coherencia con estas conclusiones, se establece la no concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas recreativas tipo B en locales de hostelería y similares. Esto implica que bares, restaurantes y otros negocios de características parecidas no podrán incorporar nuevas máquinas con premio, lo que limita la expansión de este tipo de oferta de juego en espacios de uso cotidiano.
Salones de juego: solo autorizaciones por traslados
En cuanto a los salones de juego, se mantiene la prohibición de nuevas autorizaciones de instalación. Únicamente se permitirá autorizar salones cuando se trate de traslados de instalaciones ya existentes y siempre que el nuevo emplazamiento se sitúe a una distancia superior a la actualmente fijada respecto a los centros educativos. El objetivo es alejar estos locales de las áreas con mayor presencia de menores y jóvenes.
Barrachina ha señalado que, de esta manera, se abre por primera vez la posibilidad de trasladar salones de juego, locales específicos de apuestas y salas de bingo, algo que hasta ahora no estaba permitido. Sin embargo, estos movimientos estarán condicionados a que supongan un refuerzo de la protección frente a la ludopatía, al aumentar la distancia con los centros docentes.
Nuevo estudio y revisión de restricciones en cinco años
El decreto también fija que, en un plazo de cinco años, se elaborará un nuevo estudio sobre la situación del sector del juego en la Comunitat Valenciana. A partir de sus resultados, la Generalitat decidirá si es necesario establecer nuevas limitaciones o, por el contrario, si procede mantener o revisar las restricciones vigentes, de modo que la regulación se vaya adaptando a la evolución del mercado y de los problemas asociados al juego.
Regulación de la caja fija
En paralelo a las medidas sobre el juego, el pleno del Consell ha aprobado una nueva regulación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar en la Generalitat. El objetivo de este decreto es reforzar el control del gasto y la transparencia en el uso de fondos públicos mediante la fijación de límites cuantitativos, plazos de justificación y normas comunes de funcionamiento para las cajas pagadoras y las habilitaciones.
Marco reglamentario y desarrollo de modalidades de provisión de fondos
La norma desarrolla de forma reglamentaria los preceptos de la Ley 1/2015 relativos a estas modalidades de provisión de fondos. En el caso de los pagos a justificar, se establece por primera vez un desarrollo reglamentario completo, lo que proporciona un marco más detallado para su utilización. En cuanto a los anticipos de caja fija, se amplía y actualiza la regulación existente para adaptarla mejor a las necesidades actuales de gestión.
Qué son los anticipos de caja fija y el régimen de pagos a justificar
El decreto define los anticipos de caja fija como provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente destinadas a atender gastos periódicos o repetitivos, como dietas, desplazamientos, material no inventariable o gastos de conservación. Además, concreta el régimen aplicable a los pagos a justificar cuando no pueda presentarse la documentación acreditativa del gasto en el momento de la expedición de la orden de pago, reforzando así las garantías de control posterior sobre el uso de estos recursos.


