La Audiencia ordena continuar con las transcripciones en la causa de la DANA

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El tribunal estima el recurso de Salomé Pradas y advierte de que prescindir del texto escrito puede afectar al derecho de defensa

La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de apelación presentado por la exconsellera de Justicia Salomé Pradas, investigada en la causa de la DANA, contra el auto de la jueza instructora de Catarroja que acordaba dejar de transcribir las declaraciones a partir del 30 de junio por la reducción de personal asignado al juzgado.

El tribunal revoca esa decisión y mantiene la obligación de transcribir las declaraciones de testigos, peritos e investigados mientras no cambien de forma efectiva las circunstancias que motivaron la medida inicial. La resolución considera que la existencia de grabaciones audiovisuales no debe sustituir a la documentación escrita de las diligencias, especialmente en una causa de gran volumen y complejidad.

La documentación escrita como garantía procesal

La jueza instructora había acordado dejar de realizar esas transcripciones después de que la Conselleria de Justicia comunicara la supresión de los puestos ocupados por cuatro funcionarias asignadas a la causa desde el 26 de marzo de 2025. Según el auto recurrido, la finalización de esos refuerzos estaba prevista para el 30 de junio.

Frente a esa decisión, la defensa de Salomé Pradas presentó recurso de apelación. La Audiencia señala ahora que el soporte digital constituye una garantía, ya que permite comprobar si la documentación escrita de una diligencia resulta completa y correcta. Sin embargo, añade que esa grabación no puede reemplazar por sí sola a la transcripción.

El tribunal subraya que, si alguna parte muestra reservas sobre la documentación escrita, la diligencia grabada queda como «soporte de garantía». Aun así, advierte de que el soporte audiovisual no debe sustituir a la documentación escrita en un procedimiento de estas características.

Riesgo para el derecho de defensa

La Audiencia también alerta de que una información recabada durante la instrucción que resulte materialmente inaccesible o de muy difícil acceso puede perjudicar derechos fundamentales del proceso. Entre ellos cita el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a la prueba.

El auto añade que la resolución administrativa sobre la reorganización del personal judicial todavía no se ha aplicado, ya que su entrada en vigor está prevista para el 30 de junio. Por ello, el tribunal considera que la situación analizada sigue siendo un «futurible», dependiente de que esa decisión se ejecute finalmente o quede sustituida o complementada por otra.

Con ese argumento, la Audiencia acuerda revocar la resolución recurrida y mantener lo dispuesto en el auto de 11 de abril de 2025, que establecía la transcripción de las declaraciones. La sala precisa que esa obligación se mantiene mientras no se modifiquen de hecho las circunstancias que se tuvieron en cuenta en aquel momento.

El tribunal concluye que no resulta proporcionado que un problema de organización judicial y dotación de plazas afecte al modo en que deben quedar documentadas las actuaciones en una investigación de esta magnitud.