Casco y chaleco obligatorio para riders en patinete, bicicleta, ciclomotor y moto

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La actualización del Reglamento General de Circulación introduce nuevas obligaciones de seguridad para repartidores y usuarios vulnerables

Los riders que se desplacen en patinete eléctrico, bicicleta, ciclomotor o motocicleta deberán utilizar casco y chaleco reflectante con la nueva modificación del Reglamento General de Circulación, aprobada por el Consejo de Ministros para reforzar la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía.

La reforma afecta especialmente a quienes circulan en medios de transporte con mayor exposición física en caso de siniestro. El texto incluye medidas para peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal, además de nuevas reglas para la circulación urbana e interurbana.

El objetivo es adaptar la normativa a una movilidad cada vez más diversa, con más desplazamientos en bicicleta, patinete y motocicleta, especialmente en entornos urbanos. Por primera vez, el reglamento incorpora una definición específica de usuario vulnerable de la vía.

Obligaciones específicas para repartidores

Los repartidores que utilicen vehículos de movilidad personal estarán obligados a llevar casco de protección y chaleco reflectante en todo momento. Esta obligación no se limita a la noche ni a situaciones de baja visibilidad, sino que se aplicará durante toda la jornada de trabajo.

En el caso de los riders que circulen en bicicleta, también será obligatorio usar casco y chaleco reflectante siempre. El incumplimiento se considera infracción grave y conlleva una sanción económica de 200 euros.

La misma obligación de chaleco reflectante se extiende a quienes desarrollen su actividad profesional en motocicleta. La norma busca aumentar su visibilidad en la vía y reducir los riesgos asociados a una actividad que se desarrolla durante muchas horas y en entornos con tráfico intenso.

Patinetes eléctricos desde los 15 años

La reforma fija en 15 años la edad mínima para conducir un patinete eléctrico. Los usuarios de estos vehículos deberán utilizar casco de protección y llevar chaleco reflectante durante la noche o cuando haya poca visibilidad.

Diversidad - Orgull de Dipu 26 juny

Los patinetes deberán circular siempre con el alumbrado encendido. Fuera de los núcleos urbanos, la autoridad competente podrá permitir su circulación por vías separadas del tráfico motorizado, como carriles bici o vías ciclistas.

Estas medidas se incorporan en un contexto de crecimiento del uso de los patinetes eléctricos en las ciudades y de mayor convivencia con peatones, bicicletas, coches, motos y transporte público.

Cambios para ciclistas y motoristas

Los ciclistas deberán llevar casco en todas las vías interurbanas, ya que la modificación elimina las exenciones que existían hasta ahora. Además, los conductores que adelanten a una bicicleta en carretera tendrán que reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite permitido.

Cuando la vía tenga más de un carril por sentido, el vehículo que adelante a un ciclista deberá cambiar completamente de carril y mantener la separación lateral mínima de 1,5 metros.

Para los motoristas, la nueva normativa introduce la obligación de utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Estas conductas también se tipifican como infracción grave, con una multa de 200 euros.

El reglamento permite además que las motocicletas circulen por el arcén derecho cuando haya congestión de tráfico, siempre que el tramo esté señalizado y sin superar los 30 kilómetros por hora.

Más seguridad en ciudad y carretera

La reforma incluye nuevas reglas para las zonas urbanas. Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril y los vehículos a motor deberán dejar una distancia mínima de 5 metros con las bicicletas que tengan delante.

También se da cobertura jurídica a los caminos escolares seguros, entendidos como vías acondicionadas para facilitar que niños y niñas acudan a los centros educativos caminando, en transporte público o mediante medios no motorizados.

En carretera, los vehículos que rebasen a otros inmovilizados por accidente, avería, auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deberán dejar 1,5 metros de separación lateral y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora.

Cuándo se aplicará la reforma

La entrada en vigor general será el 1 de octubre de 2026. No obstante, el alumbrado obligatorio para patinetes y el casco homologado para usuarios de motocicletas se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2027.

La obligación de guantes homologados será efectiva cuando se apruebe la orden ministerial que regule sus características técnicas.