Un juzgado de Paterna declara injusto el fusilamiento de un concejal en 1939

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La causa se ha sobreseído porque no queda ninguna persona viva contra la que dirigir la acusación, pero el juzgado ha dejado constancia de la injusticia sufrida por la víctima

El Juzgado de Instrucción número 5 de Paterna ha reconocido en un auto que José Manuel Murcia Martínez, fusilado por el régimen franquista en noviembre de 1939 en este municipio, fue condenado sin haber cometido delito alguno tras un proceso sin las debidas garantías. La causa se ha sobreseído porque no queda ninguna persona viva contra la que dirigir la acusación, pero el juzgado ha dejado constancia de la injusticia sufrida por la víctima.

Según han informado Acció Ciutadana contra la impunitat del franquisme al País Valencià y la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina, este pronunciamiento se ha producido a raíz de una denuncia presentada en 2024 por el asesinato y desaparición de José Manuel Murcia. La resolución subraya que su condena y ejecución se dictaron al margen de un proceso justo.

Murcia Martínez

Murcia Martínez fue concejal de Agricultura en el municipio valenciano de Ayora, además de militante socialista y miembro de la UGT. Estas responsabilidades políticas y sindicales le situaron en el punto de mira de la represión franquista, que se intensificó en los primeros años tras el final de la Guerra Civil.

Fue fusilado el 6 de noviembre de 1939 en el paredón de Paterna, a los 47 años. Tras la ejecución, su cuerpo fue enterrado en una fosa común del cementerio de esta localidad, práctica habitual en los crímenes políticos de aquella etapa. Los restos permanecieron allí hasta su exhumación en 2018.

Los trabajos de identificación se han prolongado durante varios años. Los restos han sido plenamente identificados en 2021, después de exhumar los de una hija y obtener análisis válidos de ADN que han permitido confirmar el parentesco de forma concluyente.

La querella por este asesinato se ha presentado en mayo de 2024 por su nieta, Carolina Martínez. En su escrito ha expresado el propósito de ‘conocer la verdad de lo sucedido, determinar los responsables directos e indirectos y, en su caso, procesarles’. Con esta iniciativa, la familia ha buscado tanto el reconocimiento judicial de la injusticia como la fijación de una verdad documentada sobre los hechos.

Alcance del auto y memoria democrática

La fiscal delegada de Memoria Democrática de Valencia, Susana Gisbert, ha destacado el carácter novedoso de este caso. Según ha explicado, el juzgado ha acordado el sobreseimiento porque no hay persona viva contra la que dirigir la acusación, pero al mismo tiempo ha declarado expresamente que la víctima fue tratada de forma injusta.

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‘Se cumple así con lo que dice la Ley de Memoria Democrática, sin hacer referencia a prescripción alguna ni a la Ley de Amnistía. Es un paso muy importante que los tribunales reconozcan lo sucedido, con independencia de que en la vía penal no se pueda hacer nada más. Con este pronunciamiento la familia tiene la vía abierta para reclamar una indemnización, aunque no lo han hecho en ningún momento, ha señalado Gisbert.

Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina

Desde la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina han valorado que la resolución judicial ‘supone un importante avance en la búsqueda de verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura’. Esta organización ha subrayado el impacto simbólico y práctico del reconocimiento judicial para las familias de represaliados.

Para la familia de José Manuel Murcia, la Coordinadora considera que la decisión judicial representa un paso relevante. Según ha indicado, ‘más allá de las consecuencias procesales, el auto establece una verdad judicial sobre lo sucedido y contribuye a mantener viva la memoria de José Manuel Elías, cuyo asesinato queda reconocido en sede judicial como parte de la represión ejercida durante los primeros años de la dictadura franquista’.

Archivo decretado

El archivo decretado por el juzgado es de carácter provisional, tal como ha remarcado la asociación. Esta circunstancia permitiría eventualmente ‘la reactivación o reanudación de la causa en caso de obtener pruebas que no consten en el propio proceso judicial y puedan esclarecer aún más los hechos objeto de denuncia’. De este modo, la resolución no cierra definitivamente la puerta a nuevas actuaciones si aparecieran elementos probatorios adicionales.