El Tribunal Supremo ha aclarado en una sentencia reciente que el cambio de sexo registral no tiene efectos retroactivos y, por tanto, no permite anular una condena previa por violencia de género cuando los hechos se han cometido en un momento en el que el agresor era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales.
El caso analizado por el alto tribunal parte del recurso presentado por una persona condenada por un juzgado de lo Penal de Castellón por violencia de género contra su expareja y por violencia doméstica sobre su hija menor. La persona recurrente alegó que ya no podía ser condenada por un delito de violencia machista porque, en la fecha de la sentencia, ya era legalmente una mujer.
Según consta en la resolución, el Registro Civil de Castellón dictó el auto de cambio de sexo el 1 de junio de 2023. Ese acuerdo se produjo un año después de la agresión y permitió que la persona condenada figurase en adelante como mujer en todos los documentos oficiales.
Sin embargo, la Sala descarta este argumento en una sentencia de 22 de julio. El Supremo subraya que no puede utilizarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por violencia de género cuando los hechos ocurrieron en un momento en el que el autor del delito era un hombre desde el punto de vista jurídico y legal.
Los magistrados recuerdan que la condena se ha impuesto por un delito de violencia de género cometido por un hombre contra su expareja mujer. Por ello entienden que el cambio registral posterior no puede alterar la calificación jurídica de unos hechos ya realizados, juzgados y sentenciados conforme a la situación legal existente en el momento de la agresión.
La sentencia confirma así la pena de 9 meses de prisión por violencia de género y otros 9 meses por violencia doméstica sobre la hija común. Esta condena ya había sido ratificada previamente por la Audiencia Provincial de Castellón, que avaló el fallo inicial del juzgado de lo Penal.
Agresión en presencia de la hija menor
El Tribunal Supremo da por buenos los hechos probados fijados por el juzgado de instancia. Según ese relato, el 20 de abril de 2022 el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental para visitar a la hija de 8 años que ambos tenían en común.
En un ambiente de tensión entre los progenitores, el acusado cogió fuertemente del brazo a la menor. Lo hizo con la intención de menoscabar su integridad física, según se recoge en la resolución. La madre acudió de inmediato en ayuda de la niña.
En ese momento, el hombre le propinó un puñetazo en la cintura a su expareja. Además, le causó golpes y arañazos en el cuello, hechos que sustentaron la condena por violencia de género y la pena por violencia doméstica hacia la niña.
La Sala explica que el tipo penal de violencia de género se ha aplicado porque el autor era un hombre y la víctima, su expareja mujer. Este elemento objetivo, unido a la relación sentimental previa, encaja en la definición legal de violencia de género vigente cuando sucedieron los hechos.
Límites al efecto del cambio de sexo
El Supremo destaca en su fallo, en línea con el criterio de la Fiscalía, que el cambio de sexo registral no puede desplegar efectos hacia el pasado en supuestos como este. Es decir, no resulta posible revisar ni anular una condena cuando los hechos delictivos se produjeron y fueron enjuiciados en un momento en el que el condenado era legalmente un hombre.
La sentencia añade una matización relevante. Señala que, incluso si el cambio de sexo se hubiera producido antes de la comisión del delito, ello tampoco permitiría dejar sin efecto una condena por violencia de género cuando se acredite que esa modificación se ha realizado con la intención de defraudar la ley.
El alto tribunal precisa, no obstante, que el mero cambio en el Registro Civil no implica por sí mismo fraude. Subraya que la existencia de una intención de fraude de ley debe acreditarse de forma plena y sin ninguna duda.
Esa valoración corresponde a los tribunales que conocen de cada caso concreto. Para ello, deberán analizar las circunstancias personales y temporales de la modificación registral y su posible conexión con la comisión del delito o con la pretensión de evitar las consecuencias penales.
Con esta sentencia, el Supremo fija un criterio claro sobre cómo afecta el cambio de sexo a las condenas por violencia de género ya impuestas. El fallo refuerza la idea de que las decisiones registrales sobre identidad de género no pueden utilizarse para alterar hechos delictivos ya juzgados ni para eludir la responsabilidad penal derivada de ellos.




