El Supremo frena el voto en el exterior de beneficiarios de la ‘ley de nietos’ que no acrediten el exilio familiar

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La medida es cautelar, afecta al CERA hasta que se dicte sentencia y no supone la retirada de la nacionalidad española; el Gobierno asegura que 'no comparte' la decisión

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente los efectos electorales de las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) correspondientes a personas que han obtenido la nacionalidad española mediante la denominada ‘ley de nietos’, salvo que puedan demostrar que descienden de españoles exiliados. La medida permanecerá vigente hasta que el tribunal resuelva definitivamente el recurso.

La decisión afecta al derecho de sufragio de estos ciudadanos en el exterior, pero no cuestiona ni deja sin efecto la nacionalidad española que ya tengan reconocida. Tampoco supone la paralización general de los procedimientos abiertos para obtenerla.

El Supremo establece que las oficinas consulares deberán comprobar qué personas pueden acreditar que su padre, madre, abuelo o abuela sufrió el exilio y perdió o renunció a la nacionalidad española por ese motivo. En estos casos, la suspensión electoral no se aplicará.

Para quienes ya figuran en el CERA y no puedan presentar esa acreditación, los efectos electorales de la inscripción quedan provisionalmente suspendidos. En la práctica, no podrán ejercer el voto desde el extranjero mientras esté vigente la medida cautelar.

La resolución alcanza también a los expedientes que todavía no han culminado con la incorporación al censo. Estas personas pueden continuar la tramitación de su nacionalidad, aunque los efectos electorales de una futura alta quedarán condicionados por la decisión que adopte finalmente el Supremo.

El Gobierno dice que ‘no comparte’ la decisión

El Ejecutivo ha mostrado este martes su discrepancia con la medida cautelar adoptada por el alto tribunal. Fuentes del Gobierno han señalado que «no comparte» la decisión de suspender el voto de los nacionalizados afectados, aunque han añadido que mantienen su confianza en la imparcialidad de la Justicia.

La posición del Ejecutivo coincide con la defendida durante la vista judicial por la Abogacía del Estado. Tanto esta como la Fiscalía se opusieron a la suspensión solicitada al entender que podría privar temporalmente de un derecho fundamental a ciudadanos cuya nacionalidad española ha sido concedida mediante actos administrativos firmes.

El procedimiento parte de los recursos promovidos por Vox e Iustitia Europa contra los efectos electorales derivados de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

Durante la vista celebrada este lunes, ambas partes defendieron la necesidad de paralizar las incorporaciones al CERA mientras se revisa si los nuevos españoles cumplen los requisitos que, a su juicio, establece realmente la ley.

El conflicto se centra en cómo se aplicó la ‘ley de nietos’

La controversia no gira directamente sobre la Ley de Memoria Democrática, sino sobre su aplicación administrativa. La llamada ‘ley de nietos’ permite acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio.

Una instrucción dictada en 2022 desarrolló posteriormente los criterios para tramitar estas solicitudes y amplió las vías utilizadas para acreditar determinadas circunstancias vinculadas al exilio.

Los recurrentes cuestionan esa interpretación y sostienen que la instrucción permitió reconocer nacionalidades en supuestos más amplios de los que recoge literalmente la ley. La Fiscalía y la Abogacía del Estado defienden, por el contrario, que un procedimiento sobre el censo electoral no puede utilizarse para revisar de forma indirecta concesiones de nacionalidad que ya son firmes.

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, ya se había pronunciado este martes antes de conocerse la decisión del Supremo. Consideró «ilegal» la instrucción utilizada para desarrollar la norma y aseguró que su partido llegará «hasta el final» en este asunto.

La Junta Electoral Central había rechazado anteriormente una paralización general de estas inscripciones al considerar que no le corresponde examinar si la nacionalidad española fue correctamente concedida.

La decisión conocida este martes tiene carácter provisional. El Supremo deberá resolver todavía el fondo del procedimiento y determinar si la interpretación administrativa utilizada para aplicar la denominada ‘ley de nietos’ se ajusta a Derecho.