Seis años de prisión por violar a una conocida en una vivienda de Vinaròs

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La Audiencia de Castellón ha impuesto seis años de cárcel y libertad vigilada a un hombre por violar a una mujer en su casa en Vinaròs y ha condenado a otro a tres años como cómplice por no evitar la agresión.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a seis años de prisión a un hombre por violar en su vivienda a una mujer que conocía y con la que había coincidido en un bar de Vinaròs el 4 de septiembre de 2021, y ha impuesto tres años de cárcel a un segundo hombre por su papel como cómplice de la agresión sexual.

Según la sentencia, el principal condenado ha sido declarado autor de un delito de agresión sexual, con la atenuante de reparación del daño. El tribunal ha considerado probado que violó a la víctima en su domicilio tras invitarla a continuar la noche en su casa.

Además de la pena de prisión, el agresor deberá indemnizar a la mujer con 14.000 euros por los daños morales causados. La resolución también le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de la víctima y comunicarse con ella durante 12 años.

Medidas de alejamiento y libertad vigilada

Una vez cumpla la condena de prisión, el autor de la agresión permanecerá seis años en situación de libertad vigilada. Durante ese periodo tendrá prohibido acercarse y comunicarse con la víctima y deberá participar en programas formativos, laborales y culturales de educación sexual.

El segundo hombre ha sido condenado a tres años de prisión como cómplice del delito de agresión sexual. La Audiencia ha concluido que, aunque no participó de forma activa en la violación, estuvo presente en la habitación y no hizo nada por impedirla, pese a las peticiones de ayuda de la víctima.

Para este segundo penado, el tribunal establece también la prohibición de acercarse a la mujer y de comunicarse con ella durante siete años. Con ello busca evitar cualquier contacto futuro y proteger a la perjudicada tras los hechos ocurridos en la vivienda.

Invitación a la vivienda y retención de la víctima

Los hechos se remontan a la noche del 4 de septiembre de 2021. La mujer, que conocía al principal condenado, se encontró con él y con un amigo suyo en un establecimiento de Vinaròs.

Durante el encuentro, los hombres invitaron a la víctima a ir a la casa del acusado principal para tomar una cerveza. Le aseguraron que en la vivienda se encontraba también la mujer de este, lo que generó confianza en la perjudicada para aceptar la invitación.

Sin embargo, cuando llegaron al domicilio, la mujer comprobó que no había nadie más en la casa. En ese momento se sintió incómoda e intentó marcharse, pero los dos hombres le impidieron la salida.

Según el relato de hechos probados, ambos la empujaron y la sujetaron por el cuello para evitar que abandonara la vivienda. Después se sentaron con ella en el salón e iniciaron una conversación, mientras la víctima permanecía asustada.

En un momento dado, la mujer se dirigió al baño con la intención de que los dos hombres se calmaran y la dejaran marcharse. Buscaba ganar tiempo y reducir la tensión en la situación.

Agresión sexual y papel del cómplice

Cuando la víctima estaba en el aseo, el autor de la agresión entró en el baño. La sentencia afirma que le golpeó la cabeza contra la pared, lo que la dejó aturdida.

Más tarde, la mujer se despertó en otra habitación de la vivienda, junto a una cama en la que se encontraban los dos hombres. Los condenados le tiraron agua en la cara para que reaccionara.

De acuerdo con los hechos probados, uno de ellos la forzó sexualmente en esa habitación. El otro se situó en la puerta, desde donde observó la escena sin intervenir para ayudarla.

La resolución subraya que la víctima pidió auxilio al segundo hombre durante la agresión. Pese a estas súplicas, él no hizo nada por detener al autor material ni por socorrerla, lo que ha llevado al tribunal a considerarlo cómplice.

Huida, denuncia y atenuante por reparación del daño

La mujer logró escapar de la vivienda de madrugada. Ya en la calle fue localizada por agentes de la Guardia Civil, que la trasladaron a un centro sanitario para ser atendida.

Tras recibir la primera asistencia médica, la víctima formalizó la denuncia por los hechos. A partir de ese momento se inició la investigación judicial que ha desembocado en la actual condena.

El agresor sexual condenado como autor material consignó 10.000 euros en una cuenta judicial antes del inicio del juicio oral. La Audiencia de Castellón ha considerado este gesto como una reparación parcial del daño y ha aplicado la atenuante correspondiente.

En cambio, el tribunal ha rechazado rebajarle la pena por consumo de alcohol o por posibles dilaciones indebidas. La defensa había solicitado estas reducciones, pero la sala no ha apreciado esos extremos.

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Será este órgano el que decida, en su caso, si confirma o modifica las condenas impuestas.