La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha respaldado por unanimidad el archivo de las tres quejas presentadas contra la jueza del Juzgado de Catarroja que investiga la gestión de la DANA de Valencia, Nuria Ruiz Tobarra, al no apreciar pruebas con la solidez necesaria sobre las supuestas injerencias de su marido en la causa.
El órgano de gobierno de los jueces ha tomado conocimiento y ha avalado el acuerdo del promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, que ha decidido archivar la diligencia informativa abierta a la magistrada tras las denuncias formuladas contra su actuación en la investigación judicial sobre la DANA.
Las quejas contra la jueza Ruiz Tobarra
La primera queja la presentó la exconsellera Salomé Pradas, quien denunció la presunta falta de imparcialidad de la jueza, así como la existencia de opiniones predeterminadas sobre la causa y la posible intervención de personas ajenas al procedimiento judicial.
En esa queja, Pradas aludió a la supuesta presencia del marido de la magistrada en el juzgado, un extremo que difundieron varios medios de comunicación y que, según la denunciante, podría afectar a la apariencia de neutralidad de la instructora.
Posteriormente, el pasado 31 de julio, se sumó una segunda queja, esta vez del ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, también investigado en la causa. Su defensa pidió de forma expresa la suspensión de la magistrada y de su marido, al considerar que esa presunta intervención podría haber condicionado actuaciones relevantes dentro del procedimiento.
Más tarde se añadió una tercera queja, presentada por el letrado Rubén Gisbert, que también atribuía al marido de la jueza supuestas injerencias en el desarrollo de la instrucción y cuestionaba de nuevo la imparcialidad del órgano judicial encargado de investigar la gestión de la DANA.
Sin embargo, el acuerdo del promotor de la Acción Disciplinaria descarta que existan pruebas con el grado de solidez y certeza que se requieren para dar por probada la participación de un magistrado distinto a la jueza en la diligencia de ofrecimiento de acciones y en la declaración de dos perjudicados durante la instrucción.
Una grabación considerada inválida como prueba
El único elemento de prueba aportado en apoyo de las quejas es una grabación sonora de esa diligencia judicial, que fue difundida por un medio de comunicación y que, según el escrito, habrían realizado los propios perjudicados sin el previo consentimiento de la autoridad judicial ni de la letrada de la Administración de Justicia.
Tampoco constaba que el abogado que asistía a los perjudicados conociera la existencia de esa grabación. Esta forma de obtención introduce, a juicio del promotor, una irregularidad relevante, ya que la ley establece el carácter reservado de las diligencias judiciales.
Según subraya Ricardo Conde, esta circunstancia invalida por sí misma la grabación, porque su captación subrepticia vulnera el carácter reservado de la actuación procesal y proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario frente a la jueza.
Además, el promotor recuerda que no basta con aportar un archivo sonoro para considerar acreditados los hechos. Resulta imprescindible tener por cierta su autenticidad, su completa trazabilidad y su correspondencia exacta con los acontecimientos que se pretenden probar.
Estos extremos han sido expresamente cuestionados por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra y negados tanto por la letrada de la Administración de Justicia como por la funcionaria procesal que participaron en la diligencia, lo que incrementa, según el acuerdo, la duda sobre la fiabilidad del contenido del audio.
El acuerdo destaca también el amplio lapso temporal transcurrido entre la práctica de las declaraciones y la divulgación de las grabaciones, que se ha producido casi un año después a través de su difusión por un medio de comunicación.
Para el promotor de la Acción Disciplinaria, este retraso añade incertidumbre sobre la finalidad con la que se han aportado los audios y sobre el contexto en que se han hecho públicos, lo que refuerza la decisión de archivar las diligencias y descartar la apertura de un expediente disciplinario a la jueza que investiga la gestión de la DANA en Valencia.





