Formar parte de una mesa electoral es una obligación legal para quienes resultan elegidos por sorteo como presidentes, vocales o suplentes. Sin embargo, la normativa reconoce situaciones que pueden impedir el desempeño del cargo y permite presentar una excusa ante la Junta Electoral de Zona.
El procedimiento exige explicar el motivo y acreditarlo. No basta con comunicar que se tiene una dificultad ni con considerar que una circunstancia personal debería permitir la ausencia. La Junta Electoral de Zona es el órgano encargado de resolver la solicitud.
¿Qué causas personales se pueden alegar?
La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, con sus posteriores modificaciones, recoge los impedimentos y las excusas. Entre las causas personales previstas figuran tener entre 65 y 69 años, una discapacidad reconocida, una incapacidad temporal para trabajar acreditada mediante la baja correspondiente o determinadas situaciones de incapacidad permanente.
También se contempla el embarazo a partir de los seis meses y el periodo de descanso previsto por nacimiento o cuidado del menor.
Otras situaciones requieren valorar las circunstancias concretas. Es el caso de enfermedades o lesiones que dificultan ejercer las funciones, aunque no hayan dado lugar a una baja laboral, o de operaciones y pruebas clínicas relevantes e inaplazables próximas a la jornada electoral. Los requisitos de cada supuesto pueden consultarse en el texto consolidado de la Instrucción 6/2011.
¿Tener hijos o cuidar a un familiar permite quedar exento?
La normativa contempla el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o personas con discapacidad. También recoge el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos.
Esto no significa que cualquier persona con hijos o familiares a su cargo quede automáticamente exenta. Es necesario acreditar las condiciones previstas.
La junta puede valorar, además, acontecimientos familiares de especial relevancia que sean inaplazables o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que se cumplan los requisitos de parentesco y participación establecidos.
¿Trabajar el día de las elecciones es una excusa?
Tener un turno de trabajo no supone, por sí solo, quedar liberado de la mesa. Existen supuestos profesionales específicos, como determinados servicios esenciales que deben prestarse durante la jornada electoral y cuyos responsables deben justificar la necesidad de que la persona designada los desempeñe.
Por eso, la documentación laboral debe explicar la situación concreta y no limitarse a confirmar que ese día es laborable.
¿Y si tienes un viaje reservado?
Una reserva de vacaciones no garantiza que se acepte la excusa. Para las elecciones generales de julio de 2023, la Junta Electoral Central aprobó un criterio excepcional sobre determinados desplazamientos vacacionales contratados antes de la convocatoria.
Aquel acuerdo se limitaba expresamente a ese proceso electoral. No debe aplicarse como una exención general para cualquier elección. Conviene comprobar si existen acuerdos específicos para la convocatoria correspondiente. Acuerdo de la JEC sobre viajes vacacionales.
¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?
Los designados disponen de siete días desde la notificación para alegar una causa justificada y documentada. La Junta Electoral de Zona debe resolver en cinco días.
Si el impedimento aparece después, hay que comunicarlo al menos 72 horas antes del acto al que se deba acudir. Cuando surge dentro de ese periodo, el aviso debe realizarse inmediatamente y, en todo caso, antes de la constitución de la mesa. Procedimiento publicado por la Junta Electoral Central.

