El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el presidente del Gobierno contra varios preceptos de la ley valenciana de costas y ha declarado inconstitucionales partes clave del texto cuando afectan al dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal.
La decisión afecta al artículo 17, a la disposición final primera y a la disposición adicional cuarta de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. La sentencia ha tenido como ponente a la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas.
El fallo responde al recurso de inconstitucionalidad planteado por el presidente del Gobierno, que ha cuestionado varios artículos por invadir competencias estatales sobre el litoral y, en particular, sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
Edificaciones en la playa de Babilonia
La resolución ha analizado, entre otros aspectos, la alegación de la Abogacía del Estado relativa a las edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante). La demolición de estas construcciones había sido ordenada por resoluciones judiciales firmes y estaba pendiente de ejecución.
El Tribunal ha recordado que el recurso de inconstitucionalidad sirve para controlar de forma abstracta las normas, no para valorar las intenciones del legislador. Por tanto, ha centrado su análisis en el encaje competencial de los preceptos autonómicos.
La sentencia ha declarado inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera, pero solo cuando se aplican a bienes integrados en el dominio público marítimo-terrestre. En el resto de espacios del litoral, estos preceptos pueden mantenerse en vigor.
El Constitucional ha reconocido que la Comunitat Valenciana puede proteger los valores culturales, históricos y etnológicos de los núcleos urbanos situados en su litoral. Esa capacidad existe incluso cuando esos núcleos se encuentran en terrenos de dominio público marítimo-terrestre.
Sin embargo, el Tribunal ha advertido de que esa protección autonómica no puede limitar las facultades que la legislación atribuye al Estado sobre estos terrenos. Entre ellas figuran la conservación, la integridad y la eventual recuperación del dominio público marítimo-terrestre.
Según ha informado el alto tribunal en un comunicado, la ley valenciana incorpora estos núcleos al régimen de protección del patrimonio cultural valenciano. De ese régimen se derivan obligaciones de conservación y restricciones a la demolición de los inmuebles protegidos.
El problema, según la sentencia, radica en que la norma autonómica no se limita a reconocer los valores etnológicos de estos núcleos. Además, permite aprobar planes especiales con medidas activas dirigidas a su conservación, que pueden condicionar la actuación estatal.
Cuando estas medidas afectan a terrenos de dominio público marítimo-terrestre, pueden impedir que el Estado adopte las actuaciones necesarias para garantizar su integridad y recuperación, de acuerdo con la legislación de costas. Esa interferencia es la que ha llevado al Constitucional a apreciar una invasión competencial.
Por esta razón, el Tribunal ha declarado inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera en su aplicación al dominio público marítimo-terrestre. No obstante, no los ha declarado nulos de forma general, de modo que siguen vigentes para otros espacios del litoral en los que no exista conflicto de competencias.
Inventario autonómico de terrenos degradados
El Tribunal ha ido más allá en el caso de la disposición adicional cuarta, que ha declarado inconstitucional y nula.
Esta disposición permite a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados incluidos en el dominio público marítimo-terrestre. A primera vista, podría parecer una recopilación de información técnica, pero el fallo considera que su alcance es mucho mayor.
El Constitucional ha señalado que la norma otorga a la Administración autonómica la facultad de identificar y calificar terrenos en función de su posible pérdida de las características propias del dominio público marítimo-terrestre. Ese paso implica valorar si ciertos espacios pueden dejar de tener esa condición.
Según el Tribunal, esta previsión invade de forma directa las competencias del Estado, que es quien debe determinar qué terrenos forman parte del dominio público marítimo-terrestre. También le corresponde decidir sobre su deslinde y, en su caso, sobre la eventual desafectación de esos bienes.
Al atribuir a la Generalitat un papel decisorio en esta materia, la disposición adicional cuarta altera el reparto constitucional de competencias. Por ello, la sentencia no solo la ha declarado inconstitucional, sino también nula, lo que impide su aplicación.
La resolución ha contado con el anuncio de votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño, que han expresado su discrepancia con el criterio mayoritario en algunos extremos del fallo.

