La Generalitat inicia este el lunes el plazo. Las personas interesadas pueden solicitar las ayudas directas dirigidas a las personas físicas y jurídicas que perdieron su vehículo en la inundación del pasado 29 de octubre.
En estas nuevas ayudas, dotadas con un total de 36 millones de euros, se ha ampliado la tipología de vehículos. Estos incluyen autobuses, camiones de más de 3.500 kilos, tractores, caravanas y autocaravanas, remolques, o tractores agrícolas, entre otros.
De esta forma, se quiere dar cobertura a vehículos que quedaron fuera de la primera tanda de ayudas. Esta primera tanda estuvo dotada con más de 250 millones de euros que lanzó la Generalitat para vehículos siniestrados por la riada.
80.900 millones concedidos en ayudas
La Generalitat ha lanzado esta nueva convocatoria tras haber concedido casi 80.900 ayudas por un importe conjunto de 153,5 millones de euros. Fue en una primera convocatoria destinada a particulares titulares de ciclomotores, motocicletas, turismos, furgonetas y similares.
Subvención categoría vehículo siniestrado
La subvención varía en función de la categoría del vehículo siniestrado. Se otorga 250 euros para ciclomotores y 750 euros para motocicletas. Para turismos, la ayuda es de 2.000 euros. Para furgones, varía según el tonelaje de 2.000 a 5.000 euros. Para camiones, depende del tonelaje desde 2.000 euros a 9.000 euros. Para autocaravanas, también varía según el tonelaje desde 5.000 a 7.500 euros. Otorgan 5.000 euros para tractores agrícolas y hasta 15.000 euros para autobuses, entre otras categorías.
Las personas interesadas tienen de plazo para pedir las ayudas hasta el próximo 31 de julio. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes, preferentemente de manera telemática para que se pueda resolver con la máxima rapidez, en este enlace.
También se podrá presentar la solicitud por las personas físicas en las Oficinas PROP de asistencia y atención ciudadana. Además, se podrá en las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Agencia Tributaria Valenciana.
En el caso de las personas jurídicas, únicamente podrán presentar las solicitudes telemáticamente.
Servicio resolver dudas y consultas
También se habilita un servicio para resolver dudas y consultas en el teléfono 96-0990390 o en el correo electrónico [email protected].
Además, toda la información estará disponible en la web de la Agencia Tributaria Valenciana. También estará disponible en la web de las ayudas habilitadas por la Generalitat.
Requisitos para ser beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas (a excepción de las administraciones públicas). También las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica.
Sin embargo, no podrán solicitar la ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas entidades a título individual.
Además, los beneficiarios de las ayudas deberán figurar como titulares en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Esto debe ser a fecha 29 de octubre de 2024 de un vehículo matriculado en España, asegurado, que no haya sido transmitido con posterioridad a esta fecha. Este vehículo debe ser declarado siniestrado como consecuencia directa de las inundaciones del pasado 29 de octubre.
Iniciado una reclamación
Igualmente, las personas beneficiarias deberán haber iniciado antes del 31 de diciembre de 2024 una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros. En su defecto, deberá ser acreditado por la entidad aseguradora del vehículo.
Asimismo, el vehículo deberá haber causado baja en la Dirección General de Tráfico (DGT) con motivo de los daños ocasionados por la riada. Para solicitar esta ayuda basta con que conste la baja temporal del vehículo en la DGT. Además, hay que manifestar el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible. Esto debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2025.
Percibido ayuda interior aprobada
No se podrá ser beneficiario de estas nuevas ayudas si con anterioridad se hubiera percibido la anterior ayuda aprobada por el Consell para vehículos destruidos por la dana. En el caso de que la solicitud de la ayuda anterior se encontrase pendiente de concesión, la tramitación de la nueva ayuda quedará suspendida hasta que se resuelva dicha solicitud.
Una solicitud por vehículo
Solo podrá presentarse una solicitud por cada vehículo siniestrado. Las personas solicitantes deberán presentar una solicitud independiente por cada vehículo de su propiedad que haya resultado siniestrado.
En el supuesto de que un vehículo pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitará por la persona que figure como titular principal en el Registro de Vehículos de la DGT. Esta persona quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda.