La Audiencia absuelve a los cinco acusados de la pieza E de Taula

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El tribunal no ve probado el amaño de contratos de Cultura ni el cobro de comisiones ilegales y señala que algunos delitos habrían prescrito

La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los cinco acusados en la pieza E del caso Taula-Imelsa, relativa a supuestas irregularidades en la adjudicación de contratos de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de València entre los años 2003 y 2006.

La resolución descarta la comisión de delitos de prevaricación, cohecho y malversación al concluir que no ha quedado probado el supuesto amaño de las contrataciones ni el cobro de comisiones ilegales o «mordidas» a cambio de las adjudicaciones. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

En esta rama del procedimiento estaban acusados el que fue director de Actos Institucionales de la Fundación Jaume II El JustMarcos B.V., el entonces gerente de la entidad, Vicente B.A., y tres representantes de empresas adjudicatarias: Carlos V.G.Enrique A.Ch. y Carlos T.H.. La Fiscalía y el Ayuntamiento de València, que ejercía la acusación particular, reclamaban penas de entre tres y once años de prisión.

Contratos de la Lonja, Torres de Quart y la Mostra

Los contratos examinados en esta pieza estaban relacionados con obras de limpieza, mantenimiento y restauración en edificios y monumentos históricos de València, como la Lonja y las Torres de Quart, así como con servicios vinculados a la logística y la publicidad de la XXVII Mostra de València.

Estas adjudicaciones se realizaron en la etapa en la que la Concejalía de Cultura estaba dirigida por María José A., investigada inicialmente en esta causa y fallecida en junio de 2018.

El tribunal sostiene que, tras valorar la prueba practicada en el juicio, celebrado entre el 26 de enero y el 19 de febrero, no se ha acreditado que los expedientes fueran adjudicados de forma arbitraria ni que existiera una alteración penalmente relevante de los trámites administrativos.

La Sala afirma que no se ha detectado una «grosera evasión o alejamiento de los trámites procedimentales» ni una adjudicación contraria a los criterios establecidos que permita apreciar un delito de prevaricación.

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Las grabaciones no bastan para probar las comisiones

La Audiencia también analiza las grabaciones de audio que dieron origen a la investigación del caso Taula y rechaza la nulidad planteada por las defensas respecto a su incorporación a la causa.

Sin embargo, el tribunal concluye que esas conversaciones, aunque puedan resultar sospechosas, no son suficientes para acreditar por sí solas el pago de comisiones ilegales. La sentencia señala que las supuestas «mordidas» atribuidas a Marcos B.V. no están «debidamente acreditadas» y que unas «conversaciones entre dos implicados» no bastan para declarar probados esos pagos.

En el caso del presunto delito de malversación vinculado a la Fundación Jaume II El Just, la Audiencia considera que no se ha probado que Marcos B.V. cobrara sin trabajar entre 2003 y 2007. Además, entiende que ese delito estaría prescrito.

La sentencia declara de oficio las costas procesales y deja sin efecto las medidas cautelares personales o reales que se hubieran adoptado contra los acusados.