La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los raperos David Calvo y Escol Osiris, conocidos artísticamente como El Jincho y Osiris el Enemigo, de los delitos de agresión sexual de los que estaban acusados. Estos hechos fueron denunciados tras un concierto celebrado el 4 de octubre de 2023 en un local de Mislata.
La resolución considera que el análisis de las declaraciones, las pruebas periciales y testificales, las imágenes de las cámaras de seguridad y el resto de elementos practicados en la vista generan una duda racional. En concreto, existe una duda racional sobre cómo ocurrieron los hechos denunciados o sobre la concurrencia de alguno de los elementos necesarios para apreciar el delito.
Los hechos se remontan a la noche posterior al concierto. En ese momento, la denunciante, que era menor de edad, acudió junto a una amiga al hotel en el que se alojaban los artistas. La acusación sostenía que allí se produjeron las agresiones sexuales por las que los dos cantantes llegaron a juicio.
Dudas sobre el relato de los hechos
El tribunal aprecia contradicciones entre las distintas declaraciones prestadas por la denunciante. Además, la Sala señala diferencias relevantes entre la primera declaración ante la Policía y la realizada posteriormente ante los médicos forenses, especialmente en relación con el lugar en el que habrían ocurrido los hechos.
Según recoge la resolución, una versión situaba las agresiones en una misma habitación, mientras que otra las ubicaba en dos habitaciones diferentes situadas en distintos pisos del hotel. Por tanto, para los magistrados esa divergencia resulta relevante en el análisis de la coherencia del relato y de la secuencia temporal de lo denunciado.
La Sala también tiene en cuenta la declaración de la amiga de la denunciante, que se encontraba en una de las habitaciones. Ella manifestó durante el juicio que no presenció ningún hecho de violación y que no vio nada grave.
Las cámaras del hotel y los mensajes posteriores
Otro de los elementos valorados por el tribunal es la declaración del recepcionista del hotel. Este explicó que la menor mantuvo con él una interacción normal cuando le preguntó dónde podía comprar comida, sin pedir auxilio, protección o asistencia.
La Sala precisa que esta valoración no supone prejuzgar cuál debe ser la reacción de una persona que afirma haber sufrido una agresión sexual. Sin embargo, sí constituye un dato objetivo que puede examinarse dentro del conjunto de la prueba practicada.
Los magistrados también destacan las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del establecimiento. En ellas no se aprecian signos externos de coacción o violencia en la entrada y salida de la menor junto a los dos hombres.
Además, la resolución tiene en cuenta los mensajes que la denunciante envió horas después a uno de los cantantes. En esos mensajes manifestaba su interés por ir a Madrid, donde se encontraban los artistas.
La edad de la denunciante
El tribunal concluye igualmente que no puede afirmarse que los dos acusados conocieran que la denunciante era menor de edad. La Sala razona que su presencia en la zona VIP del concierto resultaba excepcional, ya que inicialmente se trataba de un espacio al que no podían acceder menores.
Con todos estos elementos, la Audiencia Provincial de Valencia absuelve a los dos raperos. El tribunal entiende que existe una duda racional sobre la forma en la que ocurrieron los hechos, duda que debe resolverse a favor de los acusados.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.


