El Consell ha aprobado el decreto que regula el calendario laboral en la Comunitat Valenciana para 2026. Este documento fija los días festivos retribuidos y no recuperables de aplicación autonómica.
La propuesta ha sido elaborada tras el informe del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva. Además, se ha incorporado la resolución de Les Corts que reconoce las Fogueres de Sant Joan como festividad autonómica.
12 días festivos retribuidos y no recuperables
El calendario oficial establece 12 días inhábiles a efectos laborales en toda la Comunitat Valenciana durante 2026. Son los siguientes:
- 1 de enero (jueves): Año Nuevo
- 6 de enero (martes): Epifanía del Señor
- 19 de marzo (jueves): San José
- 3 de abril: Viernes Santo
- 6 de abril (lunes): Lunes de Pascua
- 1 de mayo (viernes): Fiesta del Trabajo
- 24 de junio (miércoles): San Juan
- 15 de agosto (sábado): Asunción de la Virgen
- 9 de octubre (viernes): Día de la Comunitat Valenciana
- 12 de octubre (lunes): Fiesta Nacional de España
- 8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (viernes): Navidad
Estos días serán festivos para todos los municipios de la Comunitat, sin perjuicio de los festivos locales que establecerán los ayuntamientos.
¿Qué diferencia hay entre festivos retribuidos y no recuperables y otros días no laborables?
Los festivos retribuidos y no recuperables deben ser respetados por todas las empresas y trabajadores, sin obligación de recuperarlos ni posibilidad de sustituirlos.