La defensa del ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, ha solicitado a la jueza que investiga la gestión de la dana un careo con la alcaldesa de Torrent. Amparo Folgado es la alcaldesa implicada, y el objetivo es aclarar las versiones contradictorias sobre las llamadas telefónicas que ambos mantuvieron el 29 de octubre de 2024, día de las fuertes riadas en el municipio.
Según el escrito presentado ante el juzgado por el letrado de Argüeso, existe una discrepancia central sobre cómo se produjo esa comunicación, cuál fue su contenido, qué información se trasladó exactamente. Además, también hay discrepancia en qué respuesta ofreció el entonces alto cargo de Emergencias.
Diferencias sobre quién llamó primero
El abogado sostiene que hay una contradicción directa y relevante entre la declaración de Folgado y los registros telefónicos incorporados a la causa. A su juicio, esta diferencia afecta a un punto clave de la investigación sobre la respuesta a la dana en Torrent.
En su comparecencia como testigo, la alcaldesa afirmó que ella misma contactó con Emilio Argüeso el 29 de octubre de 2024, en torno a las 19:00 horas, o incluso antes de las siete de la tarde. Según esa versión, durante la llamada le habría trasladado la situación de la zona de El Pantano. Además, le habría informado de que podía existir una posible víctima.
Folgado sostuvo que comunicó a Argüeso que esa área estaba inundada y que, según le habían informado, podía haber una víctima afectada por las riadas. Ese relato se ha incorporado como una de las piezas centrales para valorar la reacción de la administración autonómica durante la emergencia.
Sin embargo, la defensa del ex secretario autonómico mantiene que varios de esos extremos no son ciertos. El escrito asegura que fue Argüeso quien llamó en dos ocasiones previas a la alcaldesa sin obtener respuesta. Después, Folgado devolvió la llamada al ver en su teléfono las dos llamadas perdidas.
El letrado incide en que, por este motivo, la descripción de la testigo sobre el inicio de la comunicación no coincide con la secuencia objetiva de llamadas. Dicha secuencia figura en el informe pericial del terminal de Argüeso. Esa pericial detalla el registro de comunicaciones del día de la dana.
Además, la defensa recalca que la llamada de las 19:10:24 horas no puede interpretarse como una comunicación espontánea iniciada por la alcaldesa de Torrent. Sostiene que debe entenderse como la respuesta a dos intentos previos de contacto por parte de Argüeso. Según el escrito, esto resulta relevante para valorar el contexto de la conversación.
Según el abogado, este detalle influye directamente en la credibilidad, la exactitud y el encuadre de la declaración de la alcaldesa. No se trataría, añade, solo de aclarar quién marcó el número. También es preciso determinar qué información se transmitió, con qué precisión y qué contestación recibió realmente la testigo.
Sobre el contenido de la llamada, la defensa niega que Folgado trasladara a Argüeso una información que pudiera considerarse operativamente concluyente. Es decir, rechaza que se le comunicara una emergencia generalizada en Torrent. Tampoco avala que se le informara de un fallecimiento confirmado o un desbordamiento e inundación con el alcance que, según el escrito, se ha querido atribuir después a esa llamada.
El letrado subraya también que la alcaldesa no ha concretado las palabras exactas utilizadas durante la conversación ni recuerda con precisión la respuesta de Argüeso. A su juicio, esta falta de detalle refuerza la necesidad del careo para confrontar, en presencia de la jueza, las versiones de ambos.
Por todos estos motivos, la defensa de Emilio Argüeso ha pedido formalmente la celebración de un careo entre el ex alto cargo y la alcaldesa de Torrent. La decisión sobre si se practica finalmente esta diligencia corresponde ahora al juzgado que instruye la causa sobre la gestión de la dana en la localidad.



