La Audiencia de Alicante ha condenado a nueve años y un día de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 14 años, con la que mantuvo una relación sentimental iniciada a través de una red social y que quedó embarazada de él tras varias relaciones sexuales.
Los magistrados han considerado probado que los hechos se han prolongado durante siete meses del año 2020. En ese periodo, el condenado tenía 23 años y la víctima, que residía con su familia en Dénia, contaba con 14 años.
Según la resolución judicial, el hombre y la menor comenzaron a tratarse después de establecer contacto por una red social. A partir de ese momento iniciaron una relación sentimental que derivó en encuentros físicos y relaciones sexuales en diversas ocasiones.
El tribunal ha declarado probado que esas relaciones sexuales han sido consentidas por la menor. Sin embargo, destaca que el consentimiento no resulta válido, dado que la víctima tenía 14 años y, por tanto, se encontraba por debajo de la edad mínima legal para mantener relaciones sexuales con un adulto.
Embarazo y prueba de paternidad
La sentencia detalla que la menor ha quedado embarazada como consecuencia de esas relaciones y ha dado a luz en marzo de 2021. La filiación del recién nacido se ha acreditado mediante la correspondiente prueba biológica practicada durante la instrucción.
De este modo, el tribunal ha vinculado de forma directa la paternidad del niño con el acusado. Esta circunstancia se ha tenido en cuenta a la hora de describir la continuidad de los hechos y la gravedad de la conducta.
Los jueces también han estimado acreditado que el procesado padecía una alteración de conducta relacionada con el consumo de alcohol. No obstante, la resolución subraya que esa alteración no afectaba de manera relevante a sus capacidades volitivas ni le impedía comprender el alcance de sus actos.
Además de la pena de prisión, la Audiencia de Alicante ha impuesto al condenado una orden de alejamiento respecto de la víctima. No podrá acercarse a menos de 300 metros de la menor durante un periodo de 15 años, ni comunicarse con ella por ningún medio en ese tiempo.
La resolución incluye también una medida de libertad vigilada durante 8 años, que se aplicará una vez el penado haya cumplido la condena de prisión. Con esta medida, el tribunal busca supervisar su conducta y reducir el riesgo de nuevas infracciones cuando recupere la libertad.
La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Las partes disponen de un plazo de diez días desde la notificación para presentar el recurso correspondiente.



