lunes, 16 septiembre 2024

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El Consell crea el registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat para facilitar a la ciudadanía el uso de medios electrónicos

La puesta en marcha de este registro busca garantizar el derecho de las personas a ser asistidas en sus relaciones con la Administración y contribuir a reducir la brecha digital

El Consell ha aprobado el decreto por el que se crea y regula el registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat para facilitar a la ciudadanía el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración.

Para ello, en este registro constarán inscritos los datos del personal funcionario que asistirá a las personas interesadas en funciones como el apoyo e información en el uso de medios electrónicos o la realización de identificación o firma electrónica en procedimientos administrativos.

La puesta en marcha de esta medida busca garantizar el derecho de la ciudadanía a ser ayudada en el empleo de medios electrónicos, así como contribuir a reducir la brecha digital.

Tal y como establece el decreto, este registro será único en su ámbito de aplicación y estará interconectado con los registros de personal funcionario habilitado de las distintas administraciones públicas.

En él se inscribirá el personal funcionario habilitado para la identificación o firma electrónica de las personas asistidas en el uso de medios electrónicos, el personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas y, en todo caso, el personal funcionario habilitado que presta servicio en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Generalitat.

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, configura el deber de las administraciones públicas de garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

Este deber tiene una proyección específica en aspectos como la identificación o firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

En este sentido, si estas personas no disponen de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser realizada de forma válida por este personal.

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