El Constitucional admite el recurso del Gobierno contra cambios en la Ley Trans valenciana

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El tribunal suspende de forma cautelar los preceptos impugnados de la Ley de Acompañamiento mientras resuelve el fondo del asunto

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra varios artículos de la Ley de Acompañamiento 5/2025, que modifican la conocida como Ley Trans valenciana de 2017.

El recurso afecta a los artículos 127, 129, 136, 139 y 140 de la norma autonómica. También se dirige contra el artículo 195 de la misma ley, en la redacción dada a la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/2021 de Función Pública Valenciana.

Suspensión de los preceptos recurridos

El Tribunal Constitucional ha acordado la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados tras la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución.

La suspensión tiene efectos desde la fecha de interposición del recurso, el 26 de febrero, para las partes del proceso. Para terceros, surtirá efecto desde el día en que la suspensión se publique en el Boletín Oficial del Estado.

El Gobierno alega posibles vulneraciones constitucionales

En su demanda, el presidente del Gobierno sostiene que los preceptos recurridos podrían ser contrarios a los artículos 149.1.1, 149.1.8 y 149.1.16 de la Constitución, en relación con distintas leyes estatales que cita como normativa básica.

Entre esas leyes figura la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

El recurso también plantea una posible vulneración de otros artículos constitucionales, entre ellos los artículos 10.1, 14, 15 y 18, vinculados a la dignidad de la persona, la igualdad, la integridad y el derecho a la intimidad.

Otro recurso ya admitido

El Constitucional ya admitió a trámite el pasado mes de septiembre otro recurso de inconstitucionalidad, en ese caso interpuesto por el Defensor del Pueblo, contra un precepto de la Ley 8/2017 de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Ese recurso se dirigía contra el párrafo segundo del artículo 16.2.b), incorporado mediante el artículo 136 de la Ley de Acompañamiento 5/2025.


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