La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA ha ordenado a los Ayuntamientos de Utiel y Chiva que certifiquen qué avisos y comunicaciones recibieron del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat los días 28 y 29 de octubre de 2024. Se trata de concretar, por escrito y de forma oficial, qué información llegó realmente a estos municipios en las horas clave del episodio de lluvias.
La magistrada atiende así la solicitud de uno de los dos investigados en la causa, el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso. Su defensa pretende aclarar qué avisos sobre la DANA y sobre la declaración de las situaciones 0 y 1 fueron remitidos y recibidos, con el objetivo de delimitar responsabilidades sobre la gestión del riesgo y la adopción de medidas preventivas en los municipios afectados.
En cambio, la jueza ha rechazado pedir esas mismas certificaciones al Ayuntamiento de Requena, al considerar que en esa localidad no se produjeron fallecidos relacionados con el temporal. Esta decisión acota el foco de la investigación a los municipios donde las consecuencias de la DANA fueron más graves.
Exigencia de concreción en las comunicaciones
Según el auto difundido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la jueza Nuria Ruiz Tobarra recuerda que la defensa de Argüeso deberá precisar exactamente qué comunicaciones quiere acreditar. Subraya que no basta con una petición genérica y que es necesario identificar qué órdenes y medidas concretas de Emergencias se pretende despejar de duda en cuanto a su recepción.
La magistrada incide en que las funciones de dirección del Plan especial frente a emergencias no se limitaban a remitir avisos, sino que incluían organizar los medios disponibles y controlar las fuentes de riesgo, en especial los barrancos. Esto implica no solo enviar mensajes, sino valorar continuamente la situación, coordinar recursos y adoptar decisiones a la vista de la evolución de la lluvia y del caudal en las zonas más expuestas.
El auto detalla que en algunos barrancos no existen sensores de la Confederación Hidrográfica del Júcar y que, donde sí los hay, esos dispositivos solo permiten saber cuándo empieza la escorrentía, sin dejar margen de reacción suficiente. El propio presidente de la Confederación declaró que esos datos siempre iban a llegar tarde para protección civil, por lo que había que atender principalmente a los registros de lluvia.
En este sentido, la jueza recuerda que podía consultarse el Sistema Automático de Información Hidrológica, cuyos datos estaban disponibles y, según declaró la meteoróloga Victoria Rosselló, eran consistentes si se tenían en cuenta las precipitaciones acumuladas. Especialmente relevantes eran los registros en la cabecera de los barrancos de Poyo, Horteta y Gallego, donde la situación en Utiel a las 14.00 horas fue descrita como dantesca, lo que evidencia la gravedad del episodio y la necesidad de actuar con rapidez.
Responsabilidades en la gestión de la DANA
El auto también alude a la resolución de la Audiencia de Valencia de diciembre pasado, que rechazó archivar la causa respecto de la otra investigada, la exconsellera Salomé Pradas. Aquella decisión ponía el acento en indicios de posible negligencia relacionados con la retirada de los bomberos forestales y con el hecho de que la dirección del Plan podía haber instado la convocatoria en los municipios de los comités locales de coordinación, conocidos como CECOPAL.
Para la jueza, estos elementos apuntan a que no solo está en cuestión si se enviaron o no determinados avisos, sino también si se utilizaron adecuadamente los recursos disponibles, tanto humanos como técnicos, y si se activaron todos los mecanismos de coordinación previstos en los planes de emergencia.
Rechazo a la declaración del conseller de Medio Ambiente
En otra resolución, la magistrada ha denegado la petición de una acusación particular para que declaren como testigos el conseller de Medio Ambiente, Vicente Martínez Mus, un comisario de la Policía Local de Torrent y un responsable de Protección Civil de este municipio. La acusación buscaba acreditar una supuesta falta de coordinación durante la emergencia.
Sin embargo, la jueza argumenta que las actuaciones que ahora se investigan correspondían a la Conselleria de Justicia e Interior y a la Secretaría Autonómica de Emergencias, y que la ausencia de coordinación en ese ámbito es un elemento determinante de la posible negligencia objeto del procedimiento. Añade que el conseller de Medio Ambiente no asistió a la reunión del Cecopi, el órgano de coordinación en emergencias.
El auto precisa que sobre las instrucciones que se pudieron emitir desde la Conselleria competente en emergencias durante la DANA declarará en julio la que era portavoz del Consell en aquellos días, Ruth Merino. Su testimonio se considera relevante para reconstruir cómo se tomaron y transmitieron las decisiones en el nivel autonómico.
Respecto a los mandos de Torrent, la jueza considera innecesario llamar a declarar al comisario de la Policía Local y al responsable de Protección Civil. Entiende que la alcaldesa de la localidad ya explicó de forma extensa y clara la situación que vivió el municipio y el impacto sobre los afectados, por lo que nuevas testificales serían redundantes y no aportarían información sustancialmente distinta a la ya incorporada a la causa.


