viernes, 14 febrero 2025

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Familias de desaparecidos por la DANA inician trámites para declarar el fallecimiento con ayuda del Gobierno: ‘Es un alivio’

SOS Desaparecidos prepara una demanda para exigir responsabilidades por las víctimas de la DANA

Familiares de Elisabeth, Paco y Javi, las tres personas que permanecen desaparecidas tras la catastrófica DANA, han iniciado ya los trámites para declarar el fallecimiento de las víctimas con ayuda del Gobierno central: “La Agencia Tributaria se ha puesto de nuestro lado para facilitar la labor lo máximo posible. Es un alivio grandísimo“, ha declarado Ernesto, el tío de Elisabeth, a Europa Press.

Los cuerpos de Elisabeth –desaparecida cuando circulaba en su vehículo junto a su madre cerca del Hotel La Carreta de Chiva–, Paco –el abuelo que salvó a sus dos nietos tras ubicarlos en el techo del vehículo cuando les pilló la riada por Montserrat– y Javi –un hombre de Pedralba que se encontraba junto a su hija, una joven con síndrome de Down, cuyo cuerpo sin vida sí fue hallado– no han podido ser encontrados tras tres meses de la riada y una cifra de 224 víctimas mortales.

Sin embargo, los trabajos de los efectivos de la Guardia Civil y de la Unidad Militar de Emergencias (UME) para buscar a las tres víctimas desaparecidas no cesan. “Las probabilidades son menores pero no cero”, señalaba el pasado viernes el capitán jefe del Seprona de Valencia, Carlos Domínguez, quien informó de una nueva búsqueda en la zona del barranco del Poyo, a la altura del polígono industrial de Loriguilla, en el término de Quart de Poblet.

Ernesto, el tío de Elisabeth, ha afirmado que siguen con “angustia” la búsqueda de su sobrina: “Podría no aparecer pero esperemos que no sea así. Siempre nos queda algún resquicio de esperanza”, ha dicho.

Mientras tanto, al cumplirse tres meses de la desaparición de su familiar, ya pueden iniciar los trámites para declarar el fallecimiento y solicitar las ayudas pertinentes. A este respecto, Ernesto ha explicado que hace un par de días se pusieron en contacto con él desde la Agencia Tributaria para ofrecerle ayuda.

“Antes de eso, Pilar Bernabé –delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana– acudió a casa y estuvo conmigo, mis hermanos y el hijo mayor de Elisabeth, así como con agentes de la Guardia Civil, y nos prometió que se iba a hacer cargo de que esto fuera rápido”, ha dicho.

Tras ello, hace dos días recibieron la llamada de la Agencia Tributaria. “Antes de ayer nos llamó una persona, que es la que debe recibir nuestra documentación, y se puso a nuestro lado para facilitar la labor y la tramitación lo máximo posible”, ha explicado. “Esto, en esta situación, es un alivio grandísimo porque sabes que la solicitud llega a buen puerto”, ha agregado.

“Esto –ha añadido– ayuda bastante. En esta situación cualquier ayuda es poca. Mis sobrinos son huérfanos pero, hasta ahora, estaban en una situación de limbo legal. A partir de hoy ya lo ejercen como tal”, ha señalado.

Ernesto, que ha agradecido la atención de Bernabé y del Ayuntamiento de Cheste (Valencia), ha criticado duramente a la Generalitat por no haberle “ni tan siquiera llamado” para darle el pésame y ha avanzado que se sumará, junto a los familiares de los otros dos desaparecidos, a la demanda que está preparando SOS Desaparecidos para exigir responsabilidades por las víctimas de la DANA.

El domingo –ha dicho– mantuvieron una reunión con la organización y se les explicó cuál sería el enfoque de la demanda: “Nos hablaron los técnicos y de lo que se había recogido hasta ahora. La demanda se tiene que sostener. Se trata de que tenga cuerpo y consistencia y se busquen todos los datos posibles para que la acción tenga el efecto deseado“, ha apostillado.

Sobre el papel de la Generalitat y de su presidente, Carlos Mazón, ha añadido: “De la Generalitat ni ha venido nadie ni se le espera. Por lo visto, tras 90 días no han podido ni siquiera descolgar el teléfono para dar el pésame. ¡Qué menos que un pésame! Cuando el culpable está ahí y no hace falta buscar en otro lado”, ha lamentado.

Trámites y plazos

La directora del departamento Derecho Privado en la Facultad Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad Católica de Valencia, Pilar Estellés, ha explicado a Europa Press que, durante estos tres meses, la situación de las personas a las que se les están buscando es la de desaparecidos, salvo que se haya solicitado la situación de ausencia legal, es el caso.

A partir de este momento, las familias pueden instar la declaración de fallecimiento para declararlos fallecidos ya que, al no haber cadáver, se requiere una resolución judicial que aún podría tardar un tiempo.

Esta solicitud de la declaración de fallecimiento no es obligatoria pero “sí conveniente”, destalla la experta, que explica que, tras la solicitud y comprobación de los hechos y circunstancias de la desaparición y el riesgo inminente de muerte de una persona, el secretario judicial es que dicta un decreto en el que expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte.

En cuanto al tiempo que este proceso puede tardar, depende del órgano jurisdiccional, los trámites a desarrollar y asuntos que atender. En todo caso, la fecha en la que se da por fallecido será la que se indique en esa resolución. En este caso, atendiendo a los hechos ocasionados por la DANA, “previsiblemente será el día en que se produjo la riada: 29 de octubre”.

Preguntada por la retroactividad a la hora de solicitar las pensiones que pudiera corresponder en cada caso, la profesora de la UCV ha detallado que, de conformidad con la legislación de Seguridad Social, en el caso del fallecimiento de trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta, se tiene derecho a la pensión de viudedad/orfandad, “desde el hecho causante, es decir, desde el día del fallecimiento o el día indicado en la declaración de fallecimiento”, con efectos económicos desde el día siguiente al de la defunción, si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes al mismo.

Por tanto, ha indicado, “se permite una retroactividad máxima de tres meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud“. Sobre los tres meses que contempla la legislación para instar a la declaración de fallecimiento, y preguntada por si resulta excesivo en caso, por ejemplo, de huérfanos, la experta ha señalado que “siempre es posible mejorar lo legislado, sobre todo atendiendo a este tipo de circunstancias, sin olvidar la importancia de la seguridad jurídica”.

“En 2015 hubo una reforma de esta materia que revisó y acortó los pazos para los accidentes marítimos (naufragios) y aéreos pero no se modificó para otro tipo de siniestros como una riada”, ha dicho, y ha subrayado la conveniencia de solicitar “cuanto antes” la declaración de fallecimiento para poder optar a beneficios para los familiares supérstistes.

Entre ellos, ha citado la solicitud de pensiones de viudedad u orfandad; la liquidación del régimen económico matrimonial; la extinción de la patria potestad del declarado fallecido para que el progenitor supérstite pueda adoptar decisiones de relevancia, si procede, respecto de los hijos menores; la apertura de la sucesión del declarado fallecido o la solicitud del cobro de seguros de vida, planes de pensiones o lo que pudieran tener contratado las víctimas.

La declaración de fallecimiento está regulada por el artículo 193 del Código Civil, que en su punto número 3 alude al plazo de los tres meses desde que la persona desapareció. Cuando la declaración sea firme, las tres personas desaparecidas por la DANA se incorporarán al Centro de Integración de Datos (CIS) y la cifra de víctimas mortales ascenderá a 227.

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