La Fiscalía rechaza que Bernabé entregue sus mensajes sobre la DANA del 29-O

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La Fiscalía ha pedido desestimar la petición de la exconsellera Salomé Pradas para que la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, entregue sus comunicaciones sobre la emergencia por la DANA del 29 de octubre en Valencia, al considerar que la diligencia es innecesaria y de carácter prospectivo.

La Fiscalía ha pedido desestimar la petición de la exconsellera Salomé Pradas para que la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, entregue voluntariamente todas sus comunicaciones sobre la emergencia causada por la DANA del 29 de octubre en la provincia de Valencia, al entender que esa diligencia carece de utilidad real y tendría un carácter meramente prospectivo.

El Ministerio Público ha presentado un escrito en el que solicita rechazar los recursos de Pradas y del ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa penal abierta por la gestión de la DANA. Ambos habían recurrido el auto del Juzgado de Catarroja que ya había denegado la petición para requerir a Bernabé el registro completo de sus llamadas y comunicaciones durante el episodio de fuertes lluvias.

Los dos ex altos cargos buscaban que la delegada del Gobierno aportase de forma voluntaria todo el rastro de comunicaciones relacionadas con la situación de emergencia. Con ello pretendían incorporar al procedimiento judicial un listado detallado de llamadas, mensajes y contactos mantenidos durante las horas más críticas del episodio de inundaciones.

Argumentos de la defensa de Pradas

En su recurso, la defensa de Salomé Pradas ha insistido en la pertinencia, utilidad y necesidad de acceder a esas comunicaciones. A su juicio, esos datos serían esenciales para determinar qué información circulaba entre las distintas administraciones durante el momento de máximo riesgo.

La exconsellera considera clave conocer el contenido y la secuencia de esos contactos. Según su posición, permitirían saber cuál era el conocimiento real y cronológico sobre la evolución del peligro en el barranco del Poyo y qué datos y advertencias estaban disponibles en cada momento para decidir posibles medidas de protección.

Sin embargo, la Fiscalía ha rechazado estos argumentos y ha calificado la diligencia solicitada como una actuación de sondeo. Para el fiscal, la petición no concreta qué testimonios o datos concretos se desean corroborar con el registro global de comunicaciones de Bernabé.

El escrito del Ministerio Público afirma que esa práctica carecería de utilidad y resultaría prospectiva, es decir, orientada a una búsqueda abierta e indefinida de posibles indicios. Según el fiscal, una investigación penal no puede basarse en indagaciones genéricas sin un objetivo probatorio claramente delimitado.

Papel de los investigados y de la delegada del Gobierno

El fiscal recuerda en su informe que el propio Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana establece quién dirige la gestión de este tipo de emergencias. En la fecha de la DANA, esa dirección correspondía a los dos investigados, Pradas y Argüeso, como responsables autonómicos.

Por ello, el escrito subraya que ambos tenían, según el plan, una posición normativa de garantes. Esto implica un deber específico de adoptar las medidas necesarias de protección de la población frente a las riadas provocadas por la DANA en la provincia de Valencia.

En cambio, la función de la delegada del Gobierno, de acuerdo con el mismo plan, es de estricta coordinación entre la Administración del Estado y la autonómica. La Fiscalía destaca que su papel se limita a esa labor de enlace institucional, sin responsabilidad directa en la dirección del dispositivo autonómico.

A partir de esa distribución de funciones, el Ministerio Público concluye que no resulta necesario recabar el listado completo de comunicaciones de Bernabé para averiguar la información que conocían, o podían conocer, quienes tenían la obligación principal de actuar según el plan de inundaciones.

Límites al derecho a la prueba

Además, la Fiscalía ha insistido en que el derecho a la prueba reconocido a las partes no es absoluto ni ilimitado. Según remarca el escrito, los medios de prueba que se propongan en un procedimiento penal deben ser siempre pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos investigados.

En este caso, el fiscal sostiene que la diligencia pedida por la defensa de Pradas no cumple esos requisitos. Considera intrascendente obtener un listado general de comunicaciones de la delegada del Gobierno, porque no aportaría información relevante adicional para definir las responsabilidades de quienes dirigían el plan frente al riesgo de inundaciones.

El Ministerio Público también señala que en la causa ya consta documentada la hora de las comunicaciones entre Pilar Bernabé y Salomé Pradas. Igualmente, figura recogida la ausencia de contactos entre la delegada del Gobierno y Emilio Argüeso.

A juicio de la Fiscalía, estos elementos ya permiten conocer el marco básico de relaciones entre las autoridades implicadas durante la DANA. Por ello, entiende que ampliar de forma indiscriminada el registro de comunicaciones supondría una búsqueda excesiva y no justificada dentro de la investigación penal abierta por las inundaciones en la provincia de Valencia.