Los hosteleros ven un ‘balón de oxígeno’ en la sentencia que tumba los 30 metros entre terrazas en Valencia

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SOS Hostelería celebra que el Supremo anule definitivamente la distancia mínima entre terrazas de bares y se ofrece a dialogar con el Ayuntamiento

SOS Hostelería ha valorado como un «balón de oxígeno» para el sector la sentencia del Tribunal Supremo que anula definitivamente la obligación de mantener una distancia mínima de 30 metros entre terrazas de bares y restaurantes en Valencia, una medida incluida en la ordenanza municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.

El presidente de la organización, Rafael Asensio, ha señalado que «la sentencia es un balón de oxígeno para la hostelería valenciana, que no verá restringida de forma arbitraria su actividad y, en este sentido, la recibimos muy positivamente». Además, ha remarcado que «los hosteleros somos los primeros interesados en colaborar con la administración en la ordenación del espacio público y que estamos siempre abiertos al diálogo con las administraciones».

El pronunciamiento de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ya había anulado este punto de la ordenanza municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.

La norma, aprobada por el anterior gobierno municipal, establecía en su artículo 60 la obligación de dejar 30 metros de separación entre terrazas. SOS Hostelería y otras organizaciones recurrieron la medida al considerar que limitaba la actividad económica del sector sin una justificación suficiente.

El debate jurídico se ha centrado en si el Ayuntamiento podía fijar esa distancia entre terrazas sin ambientación musical sin motivar de forma adecuada la necesidad y proporcionalidad de la medida. El Supremo concluye que la administración local no puede imponer restricciones de este tipo sin una justificación suficiente.

La sentencia señala que las medidas adoptadas resultaban desproporcionadas y recoge que «la implantación de distancia mínimas entre establecimientos públicos para evitar una acumulación de ruidos puede suponer una restricción al acceso a una actividad económica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en los articulo 5 y 17 de la ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado».

El fallo también incide en que la potestad reglamentaria de la administración debe estar motivada, especialmente cuando afecta al desarrollo de una actividad económica. En este caso, el Supremo entiende que la ordenanza no justificaba de forma suficiente por qué era necesaria una distancia fija de 30 metros entre terrazas sin música.

Tras la resolución, las organizaciones recurrentes han trasladado su disposición a trabajar con la administración local para avanzar en una regulación que permita compatibilizar la actividad hostelera con una correcta ordenación del espacio público.

Rafael Asensio