La jueza que instruye la causa sobre la gestión de la DANA en el juzgado de Catarroja ha dictado un auto en el que ratifica que el expresident de la Generalitat Carlos Mazón mantiene la condición de testigo y, por ese motivo, no puede acceder al contenido completo del procedimiento mientras no sea parte personada.
En esta resolución, la magistrada desestima el recurso de revisión presentado por la defensa de Mazón contra el decreto de la letrada de la Administración de Justicia que había rechazado la designación de particulares solicitada. Con ello confirma que el expresident no puede obtener copia de los documentos de la causa en los términos que pedía su representación procesal.
La instructora explica que admitir ese recurso supondría otorgar a Mazón un acceso anticipado a la causa, pese a que su posición procesal no ha cambiado desde que se acordó su declaración como testigo. Subraya que la figura del testigo no tiene los mismos derechos de información que las partes personadas y que permitir esa vía equivaldría, en la práctica, a tratarle como si ya formara parte del procedimiento.
Acceso a los documentos y ausencia de indefensión
La jueza detalla que los particulares, es decir, los documentos del procedimiento que Mazón pretendía incorporar a su recurso, ya han sido unidos a la tramitación de ese mismo recurso a petición del Ministerio Fiscal. Añade que también constan las resoluciones dictadas por la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia, encargada de resolver el recurso de apelación en el que Mazón solicita personarse en la causa.
En el auto se insiste en que la obtención de particulares no se puede admitir respecto de quien no es parte en el procedimiento, y menos aún de manera anticipada. La instructora recalca que el rechazo de la solicitud no genera indefensión para el recurrente, ya que las decisiones relevantes sobre su petición de personarse se están tramitando por las vías procesales previstas y con la documentación necesaria incorporada al expediente.
La magistrada añade que una admisión anticipada de documentos, mediante el acceso a la causa por la vía de la designación de particulares, resultaría contradictoria con la anterior decisión de denegar la personación de Mazón. Según razona, conceder esa posibilidad implicaría desdibujar la diferencia entre quien actúa como testigo y quien actúa como parte, alterando el equilibrio del proceso.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El auto también recuerda al expresident que tuvo la posibilidad de acceder al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en las tres ocasiones en que se le ofreció. De este modo, la jueza subraya que existieron oportunidades formales para que Mazón ejerciera sus derechos de información dentro del marco legal y que fue su propia decisión no utilizarlas en los términos previstos.
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha informado de un cambio en el calendario de declaraciones testificales vinculadas a esta causa. La declaración que estaba prevista para el próximo 25 de mayo de la directora de un centro de día de Picanya ha quedado suspendida y, en su lugar, se ha citado para esa misma fecha a la alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado, del Partido Popular.
Este ajuste en la agenda refleja que la instrucción continúa en marcha y que el juzgado sigue recabando testimonios para aclarar la gestión de la DANA y sus posibles responsabilidades.


