La jueza mantiene el veto a que Rovira y Barrachina declaren por la gestión de la DANA

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Con esta decisión, la instructora consolida la línea marcada en un auto anterior y acota el alcance de las diligencias a los acuerdos formales adoptados durante la emergencia

La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la DANA ha mantenido su negativa a citar como testigos al que fuera conseller de Educación, José Antonio Rovira, ahora responsable de Hacienda, y al conseller de Agricultura, Miguel Barrachina.

Con esta decisión, la instructora consolida la línea marcada en un auto anterior y acota el alcance de las diligencias a los acuerdos formales adoptados durante la emergencia.

La Fiscalía Provincial de Valencia había solicitado este lunes a la titular del juzgado de Catarroja que reconsiderase su postura y aceptase la petición de la acusación ejercida por Compromís, inicialmente rechazada el 22 de abril. Tanto el ministerio fiscal como la acusación defendían que las declaraciones de Rovira y Barrachina debían considerarse pertinentes y útiles para aclarar cómo se gestionó la situación derivada de la dana.

Sin embargo, en un nuevo auto difundido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la magistrada desestima el recurso de reforma presentado por Compromís, al que se había adherido la Fiscalía. De este modo, confirma su negativa a que ambos consellers comparezcan como testigos y cierra la puerta, por el momento, a ampliar el listado de testimonios relacionados con las reuniones del Consell sobre la emergencia.

Argumentos legales de la jueza

La jueza fundamenta su decisión en el artículo 23 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Ese precepto establece que las sesiones del Consell tienen carácter reservado y que únicamente se hará público el contenido de los acuerdos adoptados. También dispone que los documentos elevados a la consideración del Consell mantendrán su carácter reservado hasta que se adopte una decisión sobre ellos.

A partir de esta norma, la magistrada sostiene que las posibles manifestaciones vertidas en el pleno del Consell solo tendrían relevancia penal en el caso de que se hubieran plasmado en acuerdos, instrucciones o directrices dirigidas a las consellerias en relación con la gestión de la emergencia. En concreto, se refiere a decisiones sobre cooperación institucional o sobre la adopción de medidas de protección ante los efectos de la dana.

La instructora aclara que, respecto a las manifestaciones efectuadas antes y después de las reuniones del Consell entre los consellers y la investigada, Salomé Pradas, deben rechazarse igualmente como objeto de declaración testifical. Entiende que, una vez descartado el contenido de las intervenciones dentro del Consell por su carácter reservado, tampoco procede indagar mediante testigos en conversaciones previas o posteriores sin reflejo en acuerdos formales.

Según desarrolla la jueza en su resolución, las conversaciones que pudo mantener la investigada con el resto de consellers se revelan innecesarias a efectos de la causa si no dieron lugar posteriormente a algún tipo de coordinación concreta o a una medida efectiva en la gestión de la emergencia. La instrucción se centra así en comprobar qué decisiones se adoptaron realmente y cómo se ejecutaron, y no en reconstruir intercambios informales sin impacto directo en la actuación administrativa.

La magistrada añade que esas conversaciones tampoco se configuran como un medio adecuado para determinar qué conocimiento tenía la investigada sobre la situación generada por la dana. A su juicio, ese grado de conocimiento debe deducirse de los acuerdos, instrucciones y actuaciones oficiales de la conselleria, y no de declaraciones sobre diálogos internos que la ley considera reservados, salvo que se tradujeran en decisiones concretas vinculadas a la gestión de la emergencia.