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miércoles, noviembre 12, 2025

El juez abre juicio oral a Francis Puig y a otro empresario por el cobro de subvenciones del fomento del valenciano

UJI INSITUCIONAL
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El Juzgado de Instrucción nº4 de València considera que los hechos podrían ser constitutivos de delitos continuados de falsedad documental y estafa agravada
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El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de València ha decretado la apertura de juicio oral contra los empresarios Francis Puig y Juan Enrique A.B.. El juicio Francis Puig subvenciones valenciano se debe a presuntas irregularidades en el cobro de subvenciones para el fomento del valenciano en medios de comunicación concedidas por la Generalitat Valenciana y la Generalitat de Catalunya entre 2015 y 2018.

El magistrado considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada.

Fianzas superiores a 240.000 euros en total

En el auto notificado este martes a las partes, el juez fija una fianza de 147.589 euros para Francis Puig —hermano del expresidente de la Generalitat Ximo Puig—. También se fija una fianza de 99.614 euros para Juan Enrique A.B..

La resolución establece que las empresas Comunicacions dels Ports SA y Canal Maestrat SL serán responsables civiles subsidiarias de dichas cantidades.

El delito de fraude de subvenciones queda excluido

El juez ha excluido el delito de fraude de subvenciones en aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos. Esta legislación era anterior a la reforma de la Ley Orgánica 1/2019, al ser esta más beneficiosa para los acusados.

Dicha reforma elevó a 120.000 euros el umbral económico necesario para considerar delito la defraudación de subvenciones. Por este motivo, este tipo penal no se incluirá en el juicio.

La Audiencia Provincial de València será el órgano competente

El auto designa a la Audiencia Provincial de València como el tribunal competente para celebrar el juicio y dictar sentencia.

El procedimiento se encuentra ya en fase de enjuiciamiento. El auto de apertura de juicio oral no puede ser recurrido, salvo en lo que afecta a la situación personal de los acusados.

Por el contrario, el auto previo de incoación del procedimiento abreviado sí cuenta con recursos interpuestos que están pendientes de resolución.