viernes, 17 mayo 2024

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La Comissió Ciutat Port alerta de la sentencia que obliga a Puertos del Estado a abordar la ampliación y la DIA

Aseguran que la decisión del TSJ de Madrid 'obliga a paralizar la licitación de las obras del puerto por ausencia de documentos en la formación del expediente'

El recurso anula la resolución de 30 de marzo de 2021 del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se declaraba la subsanación
de resoluciones de evaluación de impacto ambiental de proyectos portuarios que permitía la sustitución de Puertos del Estado por la Autoridad Portuaria de Valencia
, y que dejaba en manos de ésta la responsabilidad de decidir acerca de la necesidad de tramitar o no una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

La Comissió Ciutat-Port, autora del recurso celebra “esta importante sentencia que
viene a confirmar sus reiteradas advertencias de que, tanto el MITECO como
Puertos del Estado, habían querido eludir sus responsabilidades en una
macroactuación con un gran impacto ambiental, aun a costa de convertir a la
Autoridad Portuaria, promotora de las obras, en juez y parte para poder decidir
sobre la evaluación ambiental de su propia obra”.

Fuentes de la Comissió Ciutat-Port venían expresando, desde hacía ya tres años, que “la habilitación ministerial para que la propia Autoridad Portuaria que promueve la ampliación pudiese decidir por sí sola acerca de si es necesaria o no una nueva evaluación ambiental sería declarada “nula de pleno derecho” por los tribunales”. Así ha sido finalmente.

La sentencia del TSJ de Madrid, dictada este mes de abril, rechaza todos los argumentos aducidos por la defensa jurídica del MITECO para oponerse a la anulación de la Resolución ministerial que pretendía, según afirman portavoces de la Comissió: “cambiar las reglas del juego a mitad del partido, con la intención de eludir trámites y controles imprescindibles para así acelerar una ampliación muy cuestionada por la ciudadanía valenciana”.

Esta decisión judicial implica que “la tramitación realizada hasta ahora para la aprobación del Proyecto constructivo, está viciada por cuanto se presentó a aprobación careciendo de documentación imprescindible para su tramitación y sin el pronunciamiento expreso de Puertos del Estado acerca de su tramitación ambiental“.

“Un defecto esencial que la misma Autoridad Portuaria intentó suplir en el expediente
aportando un singular certificado emitido por una empleada de la propia APV en el que, en apenas unas líneas, afirmaba que el proyecto no requería someterse a un nuevo procedimiento ambiental, con carácter previo a su aprobación“, aseguran.

Portavoces de la Comissió Ciutat-Port aseguran que: “la sentencia del TSJ de Madrid, no sólo tiene consecuencias directas sobre el procedimiento seguido para la aprobación del Proyecto constructivo que tendrá que ser sometido a previo informe de Puertos del Estado como órgano sustantivo a efectos ambientales, sino que obliga a paralizar la licitación de las obras del puerto por ausencia de documentos en la formación del expediente”.

En este sentido afirman que “la nueva sentencia tendrá consecuencias en los otros dos
procedimientos judiciales que promueven ante el TSJ de la Comunidad Valenciana contra la aprobación del Proyecto Técnico y contra el inicio del expediente de licitación“.

Prosiguen las fuentes de la asociación ciudadana afirmando que: “Ahora el ministro
Puente que acudió tan presuroso a brindar con la APV y los empresarios, debería ser el
primer interesado en que se paralicen las actuaciones hasta que Puertos del Estado, entidad pública dependiente de su ministerio, explique sus argumentos acerca de la necesidad o no de una nueva Evaluación ambiental y la sociedad civil tenga la ocasión de discutirlos”.

Por otra parte, exigen que la responsable del Ministerio para la Transición Ecológica
reconozca públicamente su error al pretender alterar, más de catorce años después de la DIA de 2007, las responsabilidades asignadas a cada administración, trasladando a la propia APV, promotora de la macroampliación, la facultad de decidir sobre la evaluación ambiental de unas obras de estas dimensiones con incuestionables repercusiones en las playas y graves riesgos para el lago de la Albufera”.

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