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viernes, noviembre 14, 2025

La Fiscalía de Valencia rechaza el sobreseimiento solicitado por la exconsellera Salomé Pradas

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Pradas, investigada por su gestión de la emergencia de la DANA, presentó el 14 de octubre un recurso de apelación ante la Audiencia.
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La Fiscalía Provincial de Valencia ha rechazado el recurso presentado por la defensa de la exconsellera de Interior y Justicia Salomé Pradas contra el auto que negaba el sobreseimiento de la causa abierta por la DANA. El Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja ha recibido el informe del Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso, y ha ordenado su elevación a la Audiencia Provincial.

Pradas, investigada por su gestión de la emergencia, presentó el 14 de octubre un recurso de apelación ante la Audiencia contra la resolución que ya había desestimado su petición de sobreseimiento y archivo. Su defensa sostuvo que aquel día faltaron recursos cuya gestión no era imputable a la exconsellera, citando la vigilancia de cauces encomendada a los bomberos forestales, y que no existió nexo causal entre su actuación y los fallecimientos. Añadió que hubo fallos estructurales e informativos ajenos a su competencia y que la DANA fue un fenómeno de fuerza mayor e imprevisible, por lo que continuar la instrucción sería injustificado y contrario a derecho.

Dirección del plan y alertas a la población

El Ministerio Fiscal ha recordado que, desde la preemergencia y en las situaciones 0 y 1, la dirección del plan correspondía al secretario autonómico; y que, en situación 2 —declarada a las 15.00 para la comarca de Utiel-Requena—, la dirección recaía en la consellera de Emergencias. Entre las funciones del director del plan figura determinar la información que debe facilitarse a la población y a los medios, y la Fiscalía afirma que las alertas a la ciudadanía fueron inexistentes hasta el envío del mensaje Es Alert, competencia atribuida a la investigada.

El escrito fiscal considera patente la falta de determinación de información a la población hasta que fue irremediablemente tarde. Admite que la mayoría de las víctimas fallecieron por el desbordamiento del Barranco del Poyo, pero subraya que no deben olvidarse las víctimas de otras cuencas. También advierte de sucesivas omisiones: desde la convocatoria del CECOPI con evidente retraso, al retraso en las alertas a la población y la falta de control de los barrancos.

Paralelamente, se han incorporado a la causa dos informes requeridos por el juzgado y elaborados por la Subdirección General de Emergencias. Uno analiza las medidas de seguimiento de la emergencia y de protección a la población adoptadas por el Centro de Coordinación de Emergencias en relación con el episodio meteorológico que motivó el envío de un mensaje de alerta el domingo 28 de septiembre de 2025 a las 15:28. El otro responde sobre el número de alertas rojas decretadas en los últimos diez años y los CECOPI convocados.

Con el rechazo del Ministerio Fiscal, la investigación se mantiene abierta mientras la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación y decide si confirma la instrucción o la revoca.