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miércoles, 1 mayo 2024

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Cuatro miembros de ‘La Manada’ condenados por abusar de una joven en Pozoblanco

El Supremo señala que 'no cabe hablar de la existencia de una investigación meramente prospectiva'.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por cuatro miembros de ‘La Manada’, Alfonso Cabezuelo, Antonio Guerrero, José Ángel Prenda y Jesús Escudero, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó su condena por abusar sexualmente en mayo de 2016 de una joven de Pozoblanco y grabar los hechos.

En una providencia de 24 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha acordado no haber lugar a la admisión de los recursos, por lo que avala así la resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba por la que se fijó una indemnización de 25.000 euros a la víctima y se confirmó la pena de dos años y diez meses de prisión a tres de los cuatro acusados y la pena de cuatro años y seis meses de prisión al cuarto miembro, que además difundió las imágenes grabadas en dos grupos de Whatsapp.

Los recurrentes alegaron que la prueba videográfica obtenida por la Policía Foral debía ser considerada “prueba ilícita”, lo que debía “determinar su nulidad y toda la derivada de ella”. Según consta en la providencia, los cuatro condenados aseguraron en su recurso que “accedieron voluntariamente a la aportación de sus terminales”, en el marco de la investigación sobre la agresión sexual en Pamplona por la que también fueron condenados, “con carácter exculpatorio” y con la “única finalidad” de esclarecer el caso de Pamplona “y no de otros distintos”.

En este sentido, los cuatro miembros de ‘La Manada’ aseguraron que la aparición del vídeo grabado el 30 de abril de 2016, relativo a los hechos de Pozoblanco, “son resultado de una investigación prospectiva y, como tal, prohibida”, por lo que, a su juicio, no puede hablarse de un hallazgo casual.

El Supremo ha desestimado las alegaciones de los condenados y ha precisado que “no cabe hablar de la existencia de una investigación meramente prospectiva, sino ante el hallazgo casual que se produce en el contexto de la investigación de la causa principal”.
En este sentido, ha subrayado, además, que el consentimiento de los cuatro miembros de ‘La Manada’ “no se limitó por ninguno de ellos a determinados archivos” y que fue dado por todos “debidamente asistidos por letrado”.

En el marco del recurso, los condenados cuestionaron la condena de tres de los acusados como autores de un delito contra la intimidad, por el que se les condenó por grabar los abusos y difundirla en grupos de Whatsapp, al considerar que no existió un acuerdo previo para la comisión del delito.

Los magistrados del Supremo han considerado que dichas alegaciones ya fueron resueltas “de forma expresa” en la sentencia de apelación y “deben ser inadmitidas”. La Sala ha recordado que la Audiencia Provincial de Córdoba declaró que existían “datos objetivos de la participación conjunta de los recurrentes en el delito contra la intimidad, puesto que todos posan y colaboran en la grabación”.

“Se trata de una cuestión contraria a los hechos declarados probados, en los que se recoge que mientras llevaban a cabo los tocamientos, el acusado José Antonio Prenda realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y el concierto previo de todos los demás, realizando la grabación con el teléfono móvil de Antonio Manuel Guerrero; grabación que se realizó mientras la víctima estaba inconsciente”, ha precisado el Supremo.

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