Un juzgado ha confirmado la multa de 30.000 euros impuesta a una empresa por explotar tres viviendas turísticas sin licencia en València, en la que se ha convertido en la segunda sentencia que respalda la estrategia del Ayuntamiento contra los pisos turísticos ilegales en la ciudad.
Según ha indicado el Consistorio en un comunicado, el tribunal ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la empresa sancionada. La compañía gestionaba tres apartamentos turísticos sin contar con licencia municipal, lo que vulneraba la normativa local sobre vivienda de uso turístico.
La resolución judicial ha considerado que la actuación del gobierno municipal se ha ajustado a derecho. De este modo, ha validado tanto la tramitación del expediente sancionador como la cuantía económica fijada por el Ayuntamiento de València.
Uso terciario, no residencial
El Ayuntamiento ha destacado que la sentencia respalda su criterio urbanístico sobre estas viviendas. La resolución avala que la vivienda turística tiene la consideración de uso terciario-hotelero, y no de uso residencial.
Este enfoque implica que la explotación de viviendas de uso turístico debe contar con un certificado municipal de compatibilidad urbanística. Ese certificado actúa como licencia local, por lo que no basta con la inscripción en el registro autonómico de turismo para operar de forma legal.
Sin ese título habilitante municipal, recuerda el Ayuntamiento, la actividad se considera ilegal. La sentencia refuerza así la posición del Consistorio en sus actuaciones frente a las viviendas turísticas que funcionan fuera de la norma.
El fallo del tribunal también ha rechazado que la resolución municipal estuviera mal motivada o que la notificación hubiera sido irregular. Además, ha descartado que la infracción hubiera prescrito o que el Ayuntamiento careciera de competencia para imponer la sanción.
La resolución respalda la delegación de la competencia sancionadora en materia de viviendas de uso turístico que la Generalitat trasladó al Ayuntamiento de València en marzo de 2025. Desde entonces, el Consistorio ha asumido de forma directa la tramitación y resolución de estos expedientes.
Multa mínima por infracción grave en cada piso
La empresa recurrente alegaba que la sanción resultaba desproporcionada. Sin embargo, el tribunal no ha aceptado este argumento y ha avalado el cálculo realizado por el Ayuntamiento.
El Consistorio ha explicado que aplicó la cuantía mínima que prevé la ley para las infracciones graves, fijada en 10.000 euros. Esa cantidad se ha aplicado a cada uno de los tres apartamentos turísticos explotados de forma irregular, lo que suma los 30.000 euros de multa ratificados por la Justicia.
El concejal de Urbanismo y Vivienda, Juan Giner, ha subrayado el mensaje que supone esta resolución para el sector. ‘Cada sentencia firme confirma que nuestro criterio es el correcto y es un aviso a quien crea que puede operar al margen de las normas sin consecuencias’, ha afirmado.
Giner ha añadido que el Ayuntamiento mantendrá la presión sancionadora frente a las actividades irregulares. ‘Vamos a seguir actuando con firmeza frente a quienes operan de forma irregular’, ha asegurado el responsable municipal.
Desde marzo de 2025, cuando la Generalitat delegó en el Ayuntamiento la competencia sancionadora sobre infracciones en viviendas de uso turístico, el importe liquidado en multas ha superado los 1,5 millones de euros, según datos del Consistorio. Estas sanciones se han impuesto de acuerdo con la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana, que tipifica las infracciones en este ámbito.




