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sábado, 27 abril 2024

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Obligatoriedad sin castigo: ¿Hay sanción por negarse a llevar mascarilla en los centros sanitarios?

El Decano del Colegio de Abogados de Castellón, Manuel Mata, aclara algunos puntos legales de la medida vigente desde el pasado viernes en la Comunitat Valenciana y desde este miércoles en todo el territorio nacional

Menos de una semana después de la entrada en vigor la obligatoriedad de llevar mascarilla en los centros de Salud en la Comunitat Valenciana, por una decisión con la que el Consell se adelantó a la misma medida que han adoptado más tarde el resto de las comunidades, el análisis de la publicación de la orden con su obligatoriedad deja en el aire la respuesta a las consecuencias de un posible incumplimiento, ya que no establece ninguna medida sancionadora. Dicho de otro modo, para la pregunta ¿y que pasa si alguien se niega a ponerse la mascarilla? parece que no hay respuesta clara.

Así, aunque a priori esta negativa parece ser una situación poco plausible, y más teniendo en cuenta la alta incidencia y el fantasma del reciente COVID, quienes vivieron en primera persona la impotencia de tener que decir “no podemos hacer nada”, cuestionan la poca claridad de la medida.

Según recuerda en declaraciones a este medio el Decano del Colegio de Abogados de Castellón (ICACS), Manuel Mata, “Para poder sancionar, en el periodo Covid se estableció, a través del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19. “Esa era el amparo legal que tenían”, apunta.

Pero esta norma tenía su fecha de entrada en vigor y finalización: “Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y producirá efectos hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19”, rezaba la publicación.

Ahora ya no está vigente y por eso, cuando planteamos la duda a algunos miembros de los efectivos de seguridad, en especial a Policías Locales, nos recuerdan algunas situaciones en las nada les amparaba para poder actuar ni establecer sanciones una vez dejó de estar vigente aquel Decreto-ley con potestad sancionadora.

“Cuando se retiró la obligatoriedad de la mascarilla, en julio, sobre todo en los servicios de urgencias seguía habiendo un cartelito donde ponía que se debía entrar con mascarilla, pero no era más que eso: un cartel y aunque es cierto que fueron contadas situaciones y muy puntuales, sí que en una ocasión llamaron a la Policía porque un hombre se negaba a ponerse la mascarilla y tuvimos que decirles que nosotros no podíamos ni sancionarle no hacer nada más”, explica como anécdota un agente de la Policía Local de Castelló.

Por su parte, el Decano del ICACS apunta: “está claro que se pueden imponer normas. Negar el acceso. Tal vez, sí sancionar a los empleados del hospital si no cumplen, como normas que establece el empleador y bajo el ámbito de la relación laboral o funcionarial”. Pero eso es algo como el obligarles a que se laven las manos para no repartir los virus, por ejemplo.

¿Se puede negar el acceso a un paciente?

En cuanto a si se puede negar el acceso a un centro sanitario, Mata explica: “Yo pienso que a un familiar o visitante, pues si, pero a un paciente no se podrá negar. Creo que la gente debe estar concienciada y asumir que estos problemas de salud solo se pueden solventar o mejorar si seguimos consejos médicos razonables” concluye.

Por tanto, de nuevo parece que debe imperar el sentido común y el bien común de cara a la Salud Pública aunque aderezado con la vehemencia de una recomendación inicial convertida en obligatoriedad pese a no ir acompañada de la amenaza punitiva de una sanción.

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