Los electores que opten por el voto por correo en las elecciones generales del 29 de noviembre deben distinguir dos plazos. El 19 de noviembre termina el periodo de solicitud y el 25 de noviembre finaliza la entrega del voto.
El procedimiento ya está disponible desde el 6 de octubre. Está dirigido a quienes no puedan acudir al colegio electoral o prevean encontrarse fuera de la localidad donde les corresponde votar.
Solicitud presencial o por internet
El primer paso consiste en pedir el certificado de inscripción en el censo electoral. La solicitud puede tramitarse en cualquier oficina de Correos o mediante el servicio de solicitud del voto por correo.
En las oficinas, el elector debe acudir personalmente y mostrar un documento original: DNI, pasaporte o permiso de conducir. Correos ofrece cita previa para elegir oficina, día y hora.
La vía telemática requiere acreditar la identidad mediante firma electrónica. Los sistemas admitidos incluyen el certificado digital y el DNI electrónico.
Si una enfermedad o discapacidad impide acudir personalmente, otra persona podrá presentar la petición con autorización notarial o consular. El elector deberá aportar la correspondiente certificación médica oficial.
El envío de las papeletas comienza el 9 de noviembre
La Oficina del Censo Electoral comenzará a remitir la documentación el 9 de noviembre. El envío llegará a la dirección facilitada por el solicitante, aunque no coincida con su domicilio habitual.
El elector recibirá las papeletas, los sobres y el certificado necesario para votar. Deberá firmar personalmente la recepción de esta documentación.
Una vez preparada la elección, los sobres de votación y el certificado censal se introducirán en el sobre dirigido a la mesa electoral. Este envío se entregará por correo certificado y no necesita franqueo.
La fecha límite de depósito es el 25 de noviembre. La entrega debe realizarse a través de Correos: los sobres depositados en buzones no son válidos.


