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lunes, junio 23, 2025

El Supremo confirma la prisión permanente revisable a un hombre que asesinó a su hijo en Sueca para dañar a su exesposa

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El crimen fue calificado como asesinato con alevosía y ensañamiento, y se cometió en un contexto de violencia machista continuada contra su esposa.
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por J.A.A.C., confirmando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le condenaba a prisión permanente revisable por asesinar a su hijo de 11 años. El crimen fue calificado como asesinato con alevosía y ensañamiento, y se cometió en un contexto de violencia machista continuada contra su esposa.

Además de la pena principal, el condenado también fue sancionado por delitos de maltrato habitual, maltrato físico, amenazas no condicionales y quebrantamiento de condena. El Supremo impone al recurrente el pago de las costas del proceso.

Un asesinato con motivación de dominación machista

Los hechos probados indican que el 3 de abril de 2022, J.A.A.C. mató a su hijo con un cuchillo de cocina mientras se encontraban solos en su domicilio de Sueca. El menor sufrió más de 40 lesiones, incluidas 27 cuchilladas en zonas vitales, causándole una muerte especialmente dolorosa. La motivación, según el tribunal, fue “causar a la madre el mayor dolor posible”, y constituye el desenlace de años de violencia de género ejercida por el acusado.

El Supremo subraya que el condenado actuó con plena conciencia de sus actos. La acusación quedó reforzada por informes periciales y testificales que acreditan la ausencia de trastorno mental en el momento del crimen, desestimando la eximente por alteración psíquica solicitada por la defensa.

Se rechazan todas las atenuantes invocadas

En su recurso, la defensa invocaba defectos de forma, infracciones legales y vulneración de derechos fundamentales, que el Supremo descarta tras un análisis exhaustivo. En concreto, la Sala desestima:

  • La atenuante de confesión, al considerar que la admisión de los hechos fue tardía y no supuso colaboración relevante.
  • La de reparación del daño, ya que el ofrecimiento de donar un inmueble a la madre del menor nunca se formalizó ni se presentó documentación que lo probase.
  • La de trastorno mental transitorio, al no acreditarse una afectación real de las facultades cognitivas o volitivas del acusado.

El Supremo recuerda que un simple ofrecimiento no constituye reparación efectiva del daño, especialmente si está condicionado y no acreditado. También rechaza que hubiera falta de motivación o insuficiencia probatoria, pues considera la sentencia de instancia debidamente fundamentada.

Indemnización y medidas accesorias

Además de la pena de prisión permanente revisable, se condena a J.A.A.C. a abonar 500.000 euros por daños morales a su exesposa por la muerte del hijo, más cantidades menores por episodios de maltrato y amenazas. También se le imponen penas accesorias, como la prohibición de acercarse a la víctima durante más de 10 años adicionales al cumplimiento de la condena y la obligación de localización permanente mediante dispositivos electrónicos durante ese periodo.

La sentencia declara improcedente el indulto y establece que no procede la remisión condicional de las penas.