El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha estimado el recurso contencioso interpuesto por una afiliada de ANPE frente a la adjudicación de plazas realizada en el procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros de la especialidad de Educación Infantil, convocado por la Orden 45/2021 de la Conselleria de Educación.
La sentencia declara la nulidad de la resolución administrativa por la que se desestimó su reclamación, al considerar que la distribución de plazas entre tribunales no se ajustó a los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, recogidos tanto en el artículo 55 del TREBEP como en el artículo 60 de la Ley de Función Pública Valenciana.
Obtuvo una puntuación superior a otros aspirantes
La opositora, que obtuvo una puntuación superior a otros aspirantes que sí resultaron seleccionados, quedó excluida al asignarse a su tribunal solo dos plazas en el reparto de las sobrantes del turno de personas con diversidad funcional, mientras que otros tribunales con idéntico número de participantes recibieron tres. La resolución administrativa justificó el reparto aplicando un supuesto criterio de desempate basado en una fórmula no prevista en las bases ni comunicada previamente.
El TSJCV concluye que dicho método “no puede considerarse aleatorio ni transparente” y que su aplicación posterior vulnera el derecho a la seguridad jurídica y a la igualdad en el acceso a la función pública. La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que los criterios de valoración y desempate sean establecidos con anterioridad y debidamente publicitados.
Desde ANPE «celebramos esta importante resolución, que reconoce el derecho de nuestra afiliada y sienta un precedente relevante en defensa de los principios constitucionales que deben regir todos los procesos selectivos».
La sentencia, dictada el 22 de mayo de 2025, impone las costas a la Administración autonómica y aún no es firme, estando sujeta a recurso de casación ante el Tribunal Supremo.