Confirman dos años de cárcel a un hombre por agresión sexual a la hija menor de su pareja en Valencia

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El TSJCV ha ratificado la condena de dos años de prisión a un hombre por agresiones sexuales a la hija menor de su pareja en Valencia y rechaza que se haya vulnerado su presunción de inocencia.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la condena de dos años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de 16 años de su pareja en la provincia de Valencia, tras desestimar el recurso del acusado y mantener todas las medidas de alejamiento e inhabilitación.

Según la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal, los hechos han ocurrido en dos ocasiones entre diciembre de 2023 y enero de 2024, cuando el condenado convivía en el domicilio familiar con la menor por su relación sentimental con la madre de la víctima.

El tribunal detalla que el 30 de diciembre de 2023 el hombre entró en la habitación donde dormía la menor y le realizó tocamientos por encima de la sudadera. La joven le pidió que parara y, tras esa negativa, el acusado abandonó la estancia.

Días después, el 1 de enero de 2024, la menor acompañó al hombre a repostar gasolina. Durante el trayecto, él le ofreció ponerse a los mandos del vehículo y, mientras ella conducía, volvió a hacerle tocamientos en el pecho y en la zona genital.

Estos tocamientos provocaron que la joven se pusiera nerviosa al volante y acelerase el coche, una situación de peligro que el propio acusado acabó controlando al frenar el vehículo.

Condena y medidas de alejamiento

La Audiencia Provincial de Valencia ya había impuesto al hombre dos años de prisión por agresión sexual, una pena que el TSJCV ahora confirma en su integridad.

Además de la pena de cárcel, la sentencia mantiene la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores durante 11 años. También conserva la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella.

El condenado deberá abonar, asimismo, una indemnización de 5.000 euros a la menor por los daños causados. Estas medidas buscan proteger a la víctima a medio y largo plazo y limitar cualquier contacto futuro.

El recurso del acusado y la valoración del testimonio

En su recurso, el hombre alegó que la sentencia de la Audiencia había incurrido en un error al valorar la declaración de la menor y sostuvo que se habría producido una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

El recurrente defendió que era necesaria una prueba de cargo más sólida y señaló supuestas contradicciones en el relato de la víctima. En su escrito, afirmó que la menor no recordaba con precisión las fechas y que su versión variaba ‘según el momento en que lo hace’.

El TSJCV rechaza esa argumentación y recuerda que las diferencias entre declaraciones de un mismo testigo son normales. La resolución indica que ‘resulta totalmente inevitable que al comparar las distintas declaraciones que presta un testigo afloren algunas diferencias, omisiones y contradicciones’.

La Sala añade que ‘el sujeto que declara no retiene en la memoria las mismas imágenes, datos concretos y palabras en un primer momento, a las pocas fechas de haber sucedido los hechos que cuando ya ha transcurrido cierto tiempo’.

En la misma línea, el tribunal señala que ‘un mismo hecho no es nunca relatado o expuesto con las mismas palabras en dos ocasiones distintas por una misma persona, incluso aunque transcurra escaso margen de tiempo entre la primera y la segunda declaración’.

Para los magistrados, estas variaciones no restan credibilidad al testimonio de la menor, que consideran coherente en lo esencial y suficiente para fundamentar la condena, junto al resto de elementos probatorios.

Carácter sexual de los tocamientos

El recurso del condenado también sostenía que no había quedado probado que los tocamientos respondieran a una intención sexual. Argumentó que se trataría de un ‘supuesto masaje con la mano abierta’ sin finalidad libidinosa.

Frente a ello, el TSJCV recuerda que ‘el delito se perpetra aun cuando no busque satisfacer demandas de su libido’, es decir, aunque el autor no persiga una satisfacción sexual completa.

La sentencia subraya además que ‘no pudiendo ignorarse que en nuestra sociedad es pacíficamente admitido el evidente carácter sexual de tocarle los pechos a una mujer, aunque sea por encima de la ropa, de lo que indudablemente debió ser consciente el recurrente’.

El tribunal considera, por tanto, que los tocamientos en el pecho y en la zona genital de una menor de edad encajan en el tipo penal de agresión sexual, más aún cuando se producen en un contexto de convivencia y superioridad adulta.

Rechazo del recurso y posible recurso ante el Supremo

Tras analizar todos los motivos alegados, el TSJCV desestima íntegramente el recurso de apelación del acusado y confirma la condena dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.

La resolución impone, además, el pago de las costas procesales de esta instancia a la parte apelante. Esto implica que el condenado deberá asumir los gastos derivados del recurso fallido.

La sentencia del TSJCV no es todavía firme, ya que contra ella cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo. Será este órgano el que, en su caso, decida si admite a trámite un nuevo recurso y revisa de nuevo la condena o la da por definitivamente firme.