El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado los recursos de súplica presentados por varias acusaciones y ha confirmado su decisión de no investigar al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la DANA del 29 de octubre de 2024. La resolución, adoptada por unanimidad por los cinco magistrados del Pleno de la Sala de lo Civil y Penal, ratifica íntegramente el auto dictado el pasado 16 de marzo.
El alto tribunal valenciano concluye que los recursos no aportan argumentos suficientes para cuestionar la decisión inicial. En el auto notificado este lunes, la Sala señala que las alegaciones “no llegan al extremo de proporcionar razones bastantes” para modificar su criterio sobre la inexistencia de indicios sólidos de delito ni sobre la falta de competencia del propio tribunal.
Los magistrados descartan que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes. Según recogen, este derecho “no garantiza un resultado concreto, sino solamente el derecho a obtener una resolución motivada, razonable y fundada en derecho”, algo que consideran que se ha cumplido en este caso.
Sin indicios de delito ni omisión punible
El TSJCV insiste en que no aprecia un “cuadro indiciario de cierto nivel” que permita atribuir al expresidente una conducta constitutiva de delito de homicidio imprudente. Además, rechaza que pueda considerarse delictiva la actuación por omisión que se le atribuye durante la gestión de la emergencia.
En esta línea, la Sala reitera que Mazón no tenía una posición de garante en la gestión de la DANA, ya que la legislación autonómica no le atribuía un deber jurídico específico de actuación en este ámbito. El tribunal subraya que el análisis de la normativa vigente “pone de manifiesto inequívocamente” esta circunstancia.
El auto también descarta la existencia de indicios suficientes en relación con la supuesta participación activa del expresidente en el envío del mensaje de alerta a la población, al no considerarse acreditada una intervención directa con relevancia penal.
El aforamiento, válido y sin abuso de derecho
Otro de los argumentos rechazados por el tribunal es la petición de no aplicar el aforamiento al expresidente. Los magistrados concluyen que no existe “abuso de derecho alguno” en su condición de diputado autonómico.
El TSJCV recuerda que Mazón ya ostentaba esta condición antes de los hechos del 29 de octubre de 2024 y la mantiene en la actualidad. Por ello, descarta cualquier paralelismo con otros casos en los que el fuero se adquirió de forma sobrevenida con el procedimiento judicial ya avanzado.
Con esta resolución, el tribunal mantiene su decisión de declararse incompetente para investigar al expresidente y confirma el archivo de las actuaciones, cerrando así esta vía judicial en relación con la gestión de la DANA.


