La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la querella interpuesta por Manos Limpias contra la jueza de Catarroja que instruye la causa de la DANA del 29 de octubre de 2024 por prevaricación judicial, al entender que los hechos relatados en la misma no son constitutivos de delito.
El Tribunal no aprecia indicios de delito de prevaricación en la actuación de la instructora Nuria Ruiz Tobarra por haber dictado diferentes autos en los que, entre otras cosas, limitó el ejercicio de la acción penal a la organización querellante y dejó finalmente sin efecto su personación en el procedimiento.
Según han informado este lunes fuentes del TSJCV, tampoco concurre, a juicio de la Sala, el delito de coacciones que alegaban los querellantes en su escrito interpuesto el pasado mes de junio, sobre el que la Fiscalía había propuesto que se desestimara.
El marido de la instructora
Respecto a una supuesta participación en la instrucción del marido de la jueza, también magistrado, como Manos Limpias sostenía en la ampliación de la querella que hizo en julio, el TSJCV señala que no se ha aportado ningún principio de prueba, y en cualquier caso no tendría «la relevancia penal que se pretende atribuir en la querella».
El TSJCV no ve «censurable» que si ambos son marido y mujer y trabajan en el mismo edificio, «con frecuencia pase a recogerla o la visite, o que compartan sus periodos de descanso» y la espere a que acabe en el pasillo o entre en los recesos de las declaraciones, pues no se ha aportado prueba de «una participación más activa».
En cualquier caso, «las eventuales irregularidades que hayan podido producirse en algún acto procesal (las que ni siquiera nos constan) habrían de hacerse valer -en su caso- en el propio proceso y por los mecanismos legales al efecto» y «no tienen la relevancia penal que se les pretende atribuir» ni pueden integrar «ninguno de los tipos penales» referidos en la querella, sostiene.
Actuación «contradictoria» del querellante
Según el auto de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, resulta «contradictoria» la actuación del querellante, que después de haber consentido de forma voluntaria en ser excluido del proceso, «yendo contra sus propios actos» pretende no que se rectifique esa resolución, sino que «se someta a un juicio penal a la magistrada querellada».
El tribunal indica que los alegatos de Manos Limpias, más que poner de manifiesto que la jueza haya incurrido en algún tipo de delito, «ponen en evidencia su discrepancia sobre la orientación que se le ha dado a la investigación», una opinión «respetable», pero las leyes procesales atribuyen al juez de instrucción la dirección de esta fase de investigación.
También afirma que aportar a la querella artículos de opinión, «que serán muy respetables», no se puede superponer a los resultados obtenidos de la investigación, ni por sí mismo «desacreditar a la instructora, ni mucho menos afirmar que ante esas opiniones en particular deba entenderse que ha incurrido en algún tipo de delito».
Autorizada para dirigir el procedimiento
Sobre la posible comisión de un delito de coacciones, el TSJCV afirma que «desde luego no concurre» y señala que la magistrada, por su condición de juez de instrucción, está «legítimamente autorizada» para dirigir el procedimiento y no consta «la existencia de ningún tipo de violencia».
El hecho de que no se haya aceptado «su visión de los acontecimientos no implica que se le haya obligado ‘hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere'», señala el auto, que añade que el no haber aceptado el posicionamiento del querellante no implica «que se haya producido un ‘retardo malicioso en la administración de Justicia’ ni que con ello se persiga una ‘finalidad ilegítima'».



