domingo, 16 marzo 2025

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Un juzgado avala la decisión del València de denegar licencias para la reapertura del hotel Sidi Saler

Los fondos propietarios del inmueble recurrieron una resolución del anterior Gobierno local que lo declaró fuera de ordenación

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de València ha avalado la decisión del ayuntamiento de esta ciudad, adoptada en el pasado mandato por el anterior equipo de gobierno de Compromís y PSPV, de denegar licencias de obras y de actividad para la rehabilitación del antiguo hotel Sidi Saler y la implantación en este inmueble de una nueva actividad hotelera.

Esta instancia judicial desestima así el recurso contencioso administrativo interpuesto por las dos empresas responsables del edificio contra las resoluciones del consistorio, adoptadas en 2023, de rechazar los citados permisos. En este proceso figuraba como demandado el ayuntamiento de valencia y como codemandada la Acció Ecologista-Agró.

La parte demandante defendía para argumentar su recurso que el hotel, ubicado en una parcela que forma parte del dominio público marítimo-terrestre y dentro de los límites del parque natural de l’Albufera, no atenta contra espacios naturales protegidos.

Así, argumentaba, como recoge la sentencia emitida y consultada por Europa Press, que “se halla en situación de fuera de ordenación diferido” y “no sustantivo” contrariamente a lo planteado por la administración local. Igualmente, las empresas representantes del Sidi Saler planteaban en favor de su recurso que “se han denegado las licencias en desviación de poder” que aduce a la intención de “facilitar el derribo del edificio”.

Ambos argumentos han sido desestimados por el juzgado, que considera que “el edificio atenta contra el parque natural de l’Albufera” y que, “en consecuencia, está en situación de fuera de ordenación sustantiva”. Además, el Contencioso-Administrativo número 9 de València ha impuesto el pago de las costas procesales a las autoras del recurso. Contra la sentencia, fechada este miércoles 12 de febrero, cabe recurso.

Los demandantes pedían que se dictara un fallo que declarara que “los actos administrativos impugnados no son conformes a derecho” y que se condenara al Ayuntamiento “a conceder las licencias de obra y ambiental en los términos solicitados”.

También pedía, “subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones administrativas” para tramitar “el procedimiento de otorgamiento de las licencias de obra y ambiental en la consideración de que el hotel se encuentra urbanísticamente en situación de fuera de ordenación diferido, sin que el Ayuntamiento de València pueda alterar tal calificación”.

El consistorio, como también recoge la sentencia y planteó “con argumentos semblantes” Acció Ecologista Agró, se oponía al recurso y pedía su desestimación al considerar “que no se puede conceder la licencia porque el edificio está en situación de fuera de ordenación, ubicado en un espacio natural protegido y con unas características que atentan contra” ese entorno.

El juzgado señala que el edificio tiene “cuatro alturas más que las que permite el planeamiento urbanístico” y avala la “situación de fuera de ordenación sustantiva”.

Diferencia de plantas

“El edificio que la parte demandante pretende reformar para volver a poner en uso tiene seis plantas (planta baja +5), según se indica en la misma memoria presentada por la parte demandante para pedir las licencias mientras que la normativa urbanística municipal prevé para esta parcela un máximo de dos plantas (planta baja +1). La diferencia entre el número de plantas que permite el planeamiento y el número de plantas total del edificio es, por tanto, de cuatro”, recoge la sentencia.

A este respecto, señala también en alusión a las normas urbanísticas del PGOU de València, que “los edificios que presentan una diferencia de alturas igual o superior a cuatro en relación con las previsiones urbanísticas del plan, como es el caso, no podrían quedar en situación de fuera de ordenación diferido, uno de los presupuestos indispensables para poder conceder a la parte demandante la licencia de obras”.

Tras ello, sostiene que, “por tanto, el edificio ha de quedar en situación de fuera de ordenación sustantivo” y precisa que en esos casos “quedan prohibidas unas obras de la magnitud que pretenden las partes demandantes”.

“Los factores juegan en contra de las sociedades mercantiles demandantes. El edificio se encuentra en la misma playa con afectación a las dunas, un elemento significativo del parque, la protección y la recuperación de las cuales e s uno de los objetivos de la normativa que regula esta espacio natural protegido”, añade el juzgado en el fallo. “No todo edificio fuera de ordenación que esté dentro del parque natural constituye per se un atentado contra el espacio protegido, pero en estas circunstancias de ubicación y características del edificio hemos de concluir que sí”, añade.

“También podría resultar improcedente”

A continuación, en la sentencia se expone que existe “improcedencia” en “la concesión de la licencia de obras aunque el edificio se considerara en situación de fuera de ordenación diferido”. “La licencia de obras también podría resultar improcedente aunque diéramos por buena la tesis de la parte demandante”, añade. A este respecto, señala que “en este caso es obvio que las obras que pretenden las demandantes suponen una reestructuración total y, por tanto, que no son autorizables en situación de fuera de ordenación diferido” y destaca la necesidad” de “adaptarse al régimen de alturas previsto” en “el actual planeamiento”.

Por otro lado, el juzgado rechaza que haya desviación de poder como defendía la parte demandante. A este respecto, expone que “la demolición de un edificio fuera de ordenación es, en definitiva, una exigencia última de toda esta normativa” y concreta que “tomar decisiones administrativas en esta línea en ningún coso se puede considerar una desviación de poder”.

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