La Generalitat ha recibido hasta el momento 330 solicitudes de ayudas dirigidas a familiares de personas fallecidas y a afectados con incapacidad absoluta y permanente como consecuencia de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones, de concesión directa, forman parte de la nueva fase del Plan Endavant y buscan dar respuesta a situaciones de especial vulnerabilidad económica y social derivadas del temporal.
El plazo para presentar las peticiones permanecerá abierto hasta el próximo 25 de mayo. Las solicitudes pueden tramitarse de forma presencial, mediante el formulario correspondiente, o por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat.
La cuantía prevista asciende a 80.000 euros por ayuda, de acuerdo con los criterios fijados. En los casos de incapacidad absoluta y permanente, la persona beneficiaria será quien haya sido declarada en esa situación. En los supuestos de fallecimiento, podrán acceder a las ayudas los familiares y personas con relación de afectividad reconocidas como víctimas indirectas.
Quién puede cobrar las ayudas por fallecimiento
En caso de víctimas mortales, podrán resultar beneficiarias, en primer lugar, el cónyuge no separado legalmente o la persona que mantuviera una relación análoga de afectividad con la persona fallecida. También podrán acceder los hijos, así como los hijos de la pareja, aunque no lo fueran de la víctima mortal.
Si no existieran estos beneficiarios, la ayuda podrá corresponder a los padres. En su defecto, el orden previsto incluye a los ascendientes de segundo grado y, por último, a los hermanos.
Cuando concurran varios beneficiarios como víctimas indirectas, el reparto de la cuantía se realizará según lo previsto en el decreto. Así, si hay cónyuge o pareja e hijos, la ayuda se dividirá en dos mitades: una corresponderá al cónyuge o pareja y la otra se repartirá a partes iguales entre los hijos. Si los beneficiarios son padres, ascendientes de segundo grado o hermanos, la cantidad se distribuirá por partes iguales entre todos los integrantes del mismo grupo.
Cómo se presentan las solicitudes y cómo se paga la ayuda
Las solicitudes podrán presentarse en nombre propio o mediante representante. Además, deberá formalizarse una solicitud por cada persona beneficiaria, aunque una misma persona podrá acumular en un único expediente varias causas si reúne más de una condición reconocida.
La normativa también establece la documentación que debe acompañar a cada petición, así como los mecanismos de comprobación y verificación de datos, la instrucción del procedimiento y los plazos de resolución y notificación.
El pago de la ayuda se efectuará en un único abono una vez se dicte la resolución de concesión. Además, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas e indemnizaciones, tanto de administraciones públicas como de entidades privadas, incluidos los seguros. También queda recogido que no tributan en la declaración de la renta.
La Generalitat justifica la concesión directa de estas ayudas por las razones de interés económico, social y humanitario derivadas del carácter excepcional del temporal. En ese contexto, el Consell considera necesaria una respuesta específica para las familias de personas fallecidas y para quienes han quedado gravemente afectadas, al entender que muchas afrontan una pérdida repentina de ingresos y gastos extraordinarios sobrevenidos.




