La Fiscalía de Valencia mantiene el archivo del caso por el incendio del edificio de Campanar

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En el suceso murieron diez personas y más de un centenar de familias se quedaron sin hogar

La Fiscalía Provincial de Valencia ha rechazado reabrir la causa judicial por el incendio del edificio del barrio de Campanar registrado en febrero de 2024, en el que murieron diez personas y más de un centenar de familias se quedaron sin hogar.

El Ministerio Público concluye que no han aparecido elementos nuevos que justifiquen ampliar una investigación que ya fue archivada y cuyo archivo confirmó posteriormente la Audiencia Provincial.

La posición de la Fiscalía contrasta con la de la comunidad de propietarios del edificio y varios representantes de víctimas mortales, que en marzo solicitaron la reapertura de las diligencias. Su petición se apoya en un nuevo informe pericial que cuestiona de forma directa la investigación judicial desarrollada hasta ahora y trata de poner en duda las bases técnicas y normativas en las que se sustentó el archivo.

El archivo de la causa fue inicialmente acordado por el Juzgado de Instrucción número 9, al no apreciar indicios de delito en los hechos investigados. Posteriormente, en julio, la Audiencia Provincial confirmó ese sobreseimiento al considerar adecuada la aplicación de la normativa vigente y suficiente la prueba practicada. Con esa resolución, el procedimiento penal quedó cerrado, a la espera de que aparecieran, en su caso, datos o pruebas relevantes que pudieran obligar a reabrirlo.

Argumentos del nuevo informe pericial

Tras la confirmación del archivo, el letrado de la comunidad de propietarios, junto con otros abogados que representan a las víctimas mortales, presentó la citada solicitud de reapertura basada en el nuevo dictamen técnico.

Ese informe sostiene que la decisión de sobreseimiento se apoyó en una normativa incorrecta y en una clasificación errónea del material utilizado en la fachada del edificio. Según esa tesis, un encuadre técnico distinto podría haber llevado a conclusiones diferentes sobre las responsabilidades penales.

Las partes que piden recuperar la investigación también mantienen que la documentación que acreditaba la seguridad contra incendios del inmueble carecía de validez legal y estaba caducada. A partir de esa supuesta falta de vigencia, deducen que las garantías de protección frente al fuego no estaban debidamente acreditadas. Además, subrayan que el material de revestimiento de la fachada pudo haber sido determinante en la velocidad con la que se propagaron las llamas y en la gravedad final de las consecuencias para los residentes.

Opinión subjetiva

Frente a estos argumentos, la Fiscalía considera que la solicitud de reapertura se basa en un escrito que expresa solo una opinión subjetiva, sin aportar datos realmente novedosos. En su informe, el fiscal destaca que las cuestiones que ahora se vuelven a plantear ya fueron objeto de examen durante la instrucción, en especial todo lo relativo a la normativa de seguridad contra incendios y a las características constructivas del edificio.

El Ministerio Público recuerda que todos los testigos que declararon durante la investigación fueron claros y contundentes, y coincidentes en cuanto a la normativa aplicable. En esa línea, insiste en que el marco normativo utilizado fue el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, que aplicaba la norma NBE-CPI/96, y que así lo recogió el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de 23 de julio de 2025 al confirmar el sobreseimiento. A juicio del fiscal, esa resolución ya fijó con claridad qué reglamentación se debía utilizar para valorar la seguridad del edificio frente al fuego.

Presión de las acusaciones

En su escrito, la Fiscalía recalca que la pretensión de las acusaciones es volver a valorar un material probatorio que ya fue analizado en su momento, sin aportar hechos distintos o datos que no se conocieran cuando se tramitó la causa.

Concluye que todos los elementos mencionados en el nuevo informe ya constaban en la instrucción y fueron debidamente evaluados. Por ello, entiende que no se cumplen los requisitos jurisprudenciales exigidos para acordar la reapertura de un procedimiento penal previamente archivado y defiende mantener el cierre de la causa por el incendio de Campanar.


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