València veta las ‘mojiterías’ en las Fallas de 2027 y adelanta los permisos

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Las comisiones podrán solicitar las autorizaciones para ocupar la vía pública del 13 de octubre al 30 de noviembre

El Ayuntamiento de València prohibirá la instalación de las conocidas como ‘mojiterías’ durante las Fallas de 2027. La nueva regulación de las ocupaciones de vía pública impedirá autorizar puestos dedicados a la venta de bebidas, mientras mantiene los destinados a alimentación, mercadillos y buñuelos dentro de los límites establecidos.

El consistorio también vuelve a adelantar, por segundo año consecutivo, el plazo para que las comisiones falleras tramiten los permisos necesarios para instalar carpas, zonas de actividades, espacios para fuegos, mercadillos o puestos de alimentación. Las solicitudes podrán presentarse entre el 13 de octubre y el 30 de noviembre de 2026.

El concejal de Fallas y presidente de la Junta Central Fallera, Santiago Ballester, ha explicado que «el objetivo es seguir disponiendo de un mecanismo ágil y sencillo para ayudar a las comisiones falleras y facilitar la tramitación de estos permisos».

En el caso de actos festivos en los que se utilicen artículos pirotécnicos, las solicitudes deberán presentarse con un mínimo de 30 días naturales de antelación. Ballester ha advertido además de que «las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas».

Cada demarcación podrá contar con un monumento principal y uno infantil, una carpa, una zona de fuegos, otra de actividades y una parada de buñuelos o masas fritas. Los puestos de venta no podrán superar los ocho metros de largo, tres de ancho y 3,5 metros de altura.

El límite máximo será de 20 puestos por demarcación, incluyendo mercadillos y espacios de alimentación. De ellos, un máximo de diez podrán dedicarse a la venta de alimentos y solo cuatro podrán elaborar o manipular comida. En ningún caso se concederán permisos para puestos destinados a vender bebidas.

Las comisiones también deberán reflejar fielmente en sus planos generales todos los mercadillos y puestos de alimentación, que tendrán que situarse dentro de la zona destinada a actividades. El Ayuntamiento recomienda consultar previamente el Geoportal municipal y las ocupaciones autorizadas en ejercicios anteriores.

Las instalaciones situadas junto a edificios o monumentos con protección patrimonial quedarán condicionadas a las restricciones correspondientes. Además, las zonas de actividades y fuegos deberán permitir, cuando resulte necesario, la circulación y maniobra de los vehículos de bomberos.