La Audiencia de Valencia ha revocado el archivo provisional de una denuncia por agresión sexual presuntamente cometida por el párroco de un municipio en 2022 y ha ordenado reabrir la causa, al considerar que el juzgado instructor ha basado el cierre en valoraciones subjetivas sobre la personalidad de la denunciante y no en criterios jurídicos.
El Tribunal ha estimado así el recurso de apelación presentado por la representación procesal de la mujer, que afirmó haber sido víctima de una agresión sexual por parte del sacerdote de su pueblo, y ha ordenado que el procedimiento continúe por los trámites legalmente previstos.
Un archivo apoyado en la personalidad de la denunciante
La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia número 1 acordó el pasado 13 de marzo el sobreseimiento provisional de las actuaciones. En aquella resolución, el juzgado concluyó que el relato de la denunciante no era suficiente para seguir adelante con la investigación.
El auto de archivo consideró entonces que resultaba plausible que la mujer hubiera interiorizado un hecho que no había ocurrido. Para sostener esa conclusión, el juez se apoyó en lo que describió como rasgos de trastorno narcisista con un patrón dominante de grandeza y prepotencia, que se reflejaban, según la resolución, en la exageración de sus logros y talentos.
El juzgado añadió que ese patrón supuestamente narcisista e histriónico quedaba patente en su narración de los hechos. A estos rasgos sumó otros que enmarcó en una personalidad paranoide, caracterizada por desconfianza y suspicacia intensa hacia los demás, sospechando que querían causarle daño o perjudicarla.
Además, el órgano instructor sostuvo que el relato de la denunciante estaba, en sus palabras, huérfano absolutamente de cualquier otra corroboración, vestigio o indicio periférico que respaldara su versión sobre lo ocurrido en 2022.
La Audiencia cuestiona la valoración del juez instructor
Frente a este planteamiento, la Audiencia de Valencia ha considerado que el juez de instrucción ha realizado una valoración subjetiva de la personalidad de la denunciante, extralimitándose de las funciones propias de la fase de instrucción.
El tribunal provincial ha subrayado que en la causa constan informes periciales de una psicóloga y de un médico forense. Ambos profesionales han concluido que el testimonio de la mujer era compatible con la veracidad, un extremo que el auto de archivo no ha colocado en primer plano.
Sobre las contradicciones que el juzgado apreció en el relato de la denunciante, la Audiencia ha señalado que dicha valoración resulta jurídicamente incorrecta. Según el nuevo auto, las discrepancias detectadas afectan a aspectos secundarios, como el modo de regreso a su domicilio tras los hechos, el grado de desnudez del presunto agresor o la forma concreta en que se produjeron determinados actos.
La resolución de la Audiencia recoge que las divergencias en aspectos periféricos no desvirtúan la credibilidad del testimonio cuando el relato principal permanece firme y coherente. Por ello, rechaza que esas diferencias puedan utilizarse como base suficiente para cerrar provisionalmente la causa.
El tribunal también ha afirmado que no comparte la rotundidad de las manifestaciones y conclusiones del órgano instructor. A su juicio, este ha realizado valoraciones más propias del juicio oral y no estrictamente jurídicas, sino más bien psicológicas sobre la personalidad de la perjudicada.
En cambio, la Audiencia ha puesto en valor que en el procedimiento constan informes periciales elaborados por profesionales que, según destaca, gozan de una mayor capacitación técnica para evaluar la credibilidad del testimonio y el estado psicológico de la denunciante.
Como consecuencia de todo ello, el tribunal provincial ha acordado revocar el sobreseimiento provisional dictado en marzo y ha ordenado la continuación del procedimiento penal. A partir de ahora, el juzgado deberá practicar las diligencias de investigación que considere necesarias para esclarecer los hechos denunciados y determinar si procede o no la apertura de juicio oral contra el párroco investigado.



