La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024 ha rechazado reconocer como víctima a un hombre que ha alegado sufrir lesiones psíquicas por las riadas, al considerar que estos daños no encajan en el tipo de imprudencia que se analiza en la causa.
Según una resolución del juzgado difundida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la magistrada ha recordado que la Audiencia Provincial ya se ha pronunciado dos veces sobre este mismo asunto y ha excluido esas supuestas lesiones psíquicas del procedimiento.
En ambos pronunciamientos, la Audiencia ha considerado que la posible comisión de un delito de lesiones psíquicas resulta incompatible con la imprudencia que se investiga en esta causa por la gestión de la emergencia.
La resolución subraya que, para que esas lesiones psíquicas puedan investigarse como delito, sería necesaria una conducta dolosa, es decir, con plena intención.
En palabras de la magistrada, ‘para que una lesión psíquica sea delito es preciso una acción necesariamente consciente y voluntaria, ya que la ideación, ejecución y consecución del resultado solo pueden obedecer a una conducta dolosa y nunca imprudente’.
Nuevas diligencias y declaración de un bombero de València
Pese a rechazar esta personación como víctima, la instructora sí ha aceptado otras diligencias solicitadas en el marco del procedimiento penal por la gestión de la DANA.
La jueza ha atendido la petición de la Associació Víctimes de la Dana 29 Octubre 2024 y ha acordado citar como testigo a Luis G.G., bombero municipal de València e integrante del grupo de rescate acuático.
Este bombero ha intervenido de forma voluntaria el 29 de octubre de 2024 en labores de rescate de personas en la pedanía de La Torre, una de las zonas afectadas por las riadas, por lo que su testimonio se considera relevante para reconstruir cómo se desarrollaron los hechos sobre el terreno.
La instructora entiende que su declaración puede aportar detalles directos sobre la situación en la pedanía, las condiciones del rescate y la coordinación de los medios de emergencia durante las inundaciones.
Además, el juzgado de Catarroja ha incorporado al sumario la transcripción literal de la declaración testifical del secretario autonómico de Infraestructuras, Francisco Javier Sendra, en el marco de esta misma investigación.
El órgano judicial también ha añadido grabaciones de comunicaciones entre la Agencia Valenciana de Emergencias y distintas autoridades locales producidas el día de la DANA.
La jueza considera que estas conversaciones permiten analizar con mayor precisión cómo se ha gestionado la emergencia, qué información se ha manejado en cada momento y qué decisiones se han adoptado.
Según explica la instructora en su resolución, ‘el contenido de las llamadas resulta preciso en la investigación, tanto en el caso de que se verificaran entre particulares como entre organismos, al objeto de determinar el conocimiento de la evolución y alcance de la emergencia, el momento y lugar en que se produjeron, la gravedad, la información que se facilitaba y la fuente oficial de información sobre los datos relativos a la gestión de la emergencia a la que es preciso acceder’.
Con esta incorporación, el juzgado busca disponer de un registro detallado de las comunicaciones durante las horas críticas de la DANA, para valorar si las autoridades conocían la magnitud del episodio de lluvias y si han actuado con la diligencia exigible en la gestión de la emergencia.




