La Audiencia mantiene el requerimiento a Chiva y Utiel sobre los avisos de la DANA en la causa contra Argüeso

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La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado el recurso de Emilio Argüeso y mantiene el requerimiento a los ayuntamientos de Chiva y Utiel para que certifiquen los avisos que recibieron del Centro de Coordinación de Emergencias durante la DANA.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado un recurso de la defensa de Emilio Argüeso y ha mantenido el requerimiento judicial a los ayuntamientos de Chiva y Utiel para que certifiquen si recibieron los avisos del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat durante la DANA que causó la tragedia.

La resolución, fechada el 21 de septiembre y notificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), confirma íntegramente el auto dictado el 9 de junio por la jueza que instruye la causa penal sobre la gestión de la DANA. Emilio Argüeso, ex secretario autonómico de Emergencias, figura como investigado en este procedimiento.

Qué ha pedido la jueza a Chiva y Utiel

El auto del 9 de junio ha requerido a los consistorios de Chiva y Utiel que certifiquen, con fecha y hora, la recepción de las comunicaciones remitidas por el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat el día del episodio de lluvias asociado a la DANA.

La jueza ha solicitado que se detalle si estos ayuntamientos recibieron el aviso enviado el 28 de octubre sobre la situación meteorológica adversa vinculada a la DANA. Ese aviso debía recoger el nivel de riesgo, la declaración de preemergencia o emergencia por lluvias, tormentas u otros fenómenos meteorológicos adversos con posible impacto en el término municipal o en su zona de influencia.

Además, ha reclamado que se acredite la comunicación del 29 de octubre relativa a la evolución del episodio de lluvias intensas. En concreto, ha pedido datos sobre acumulados de precipitación, riesgo hidrológico, avenidas, escorrentías, desbordamientos u otros riesgos derivados de la DANA con posible incidencia en cada localidad.

La jueza también ha requerido que se certifiquen las comunicaciones de Emergencias relacionadas con el mantenimiento, la modificación o la actualización de la situación operativa. Asimismo, ha pedido que se indique si los ayuntamientos recibieron instrucciones concretas sobre la adopción de medidas de protección civil en el ámbito municipal.

La clave del recurso de la defensa

La Audiencia ha considerado que lo acordado en el auto de 9 de junio tiene como finalidad acreditar si los avisos del Centro de Coordinación de Emergencias llegaron realmente a los ayuntamientos y en qué momento. Según la Sala, este tipo de comprobación encaja en las facultades de la instructora y no amplía de forma indebida la investigación.

El tribunal ha recordado que el recurso de reforma no puede utilizarse para introducir nuevas diligencias de prueba no previstas en el auto inicial. Tampoco puede servir para reiterar pruebas que ya se han denegado en una resolución anterior que no fue recurrida por las partes.

Por ello, ha concluido que, desde el punto de vista formal, la decisión de la jueza se ajusta a su propia resolución previa y ha indicado que, en consecuencia, el recurso de la defensa de Argüeso debía ser desestimado.

En su auto, contra el que no cabe recurso, la Audiencia ha reconocido expresamente que la causa de la DANA es ‘de especial complejidad’. Sin embargo, ha advertido de que esta complejidad no exime a las partes de justificar de manera adecuada por qué debería revocarse una decisión judicial ya adoptada.

La Sala ha añadido que considera razonable que, una vez los ayuntamientos hayan remitido la información solicitada, se pueda pedir nueva documentación si fuera necesario contrastar otros datos relevantes para la investigación. Esa eventual petición debería formularse con posterioridad, en función del contenido de las respuestas municipales.

Un elevado número de recursos en la causa de la DANA

Según las resoluciones recopiladas por el TSJCV, este último pronunciamiento eleva a 54 el número de autos de apelación dictados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia desde el inicio de la instrucción de la causa.

De esos 54 autos, 46 han confirmado las decisiones de la magistrada instructora y han rechazado, por tanto, los recursos de apelación presentados por las partes. Los 8 autos restantes han estimado de forma parcial o total los recursos formulados, siempre según los datos aportados por estas fuentes judiciales.

La confirmación del auto de 9 de junio refuerza la línea general seguida hasta ahora por la Audiencia, que en la mayoría de ocasiones ha avalado las decisiones tomadas por la jueza instructora en la investigación sobre la gestión de la DANA y sus consecuencias en la Comunitat Valenciana.