La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el auto dictado el 16 de marzo de 2025 sobre el expresident de la Generalitat Carlos Mazón. El alto tribunal quiere remitir esa resolución a la Fiscalía del Supremo, que debe pronunciarse sobre si el propio Supremo es competente para admitir a trámite una querella del PSPV-PSOE contra Mazón por un presunto delito de falso testimonio.
Según consta en una providencia a la que ha tenido acceso la acusación, el Supremo ha atendido una petición previa de la Fiscalía. El Ministerio Público ha reclamado disponer del auto del TSJCV antes de fijar su criterio sobre la competencia del tribunal al que tres diputados socialistas han dirigido la querella.
Tres parlamentarios del PSPV-PSOE han presentado esta acción penal contra Mazón por su declaración ante la comisión de investigación de la dana en el Congreso. Esa comparecencia tuvo lugar el 17 de noviembre de 2024 y, según los socialistas, el entonces president ‘faltó a la verdad’ en varios extremos.
En concreto, la querella sostiene que Mazón no ha dicho la verdad sobre su listado de llamadas del 29 de octubre de 2024. También le atribuye falsedades respecto al itinerario que siguió tras salir de comer del restaurante El Ventorro y sobre el momento exacto en que supo que había fallecidos por la dana.
Criterio de la Fiscalía sobre el falso testimonio
Una vez recibida la querella, la Fiscalía ha trasladado a la Sala Segunda que el falso testimonio en una comisión parlamentaria de investigación exige varios requisitos. A su juicio, debe producirse ‘una alteración sustancial de la verdad, entendida como una contradicción inequívoca con la realidad objetiva’.
Además, la Fiscalía ha precisado que esa alteración tiene que darse en el marco de las respuestas del compareciente a las preguntas formuladas por los diputados. También ha subrayado que esas respuestas deben referirse a hechos que resulten relevantes para el objeto de la investigación.
Por este motivo, el Ministerio Público considera necesario incorporar al procedimiento el auto dictado el 16 de marzo de 2025 por el TSJCV. Esa resolución ha analizado ya la posible responsabilidad penal de Mazón en la gestión de la dana, en la que murieron 232 personas.
En dicho auto, el TSJCV concluyó que los hechos expuestos en la exposición razonada de la jueza de Catarroja no tenían ‘un fundamento sólido y objetivo’ para atribuirles carácter delictivo. Esa magistrada instruye la causa penal por la gestión de la catástrofe.
El tribunal valenciano también ha señalado que el cargo de president de la Generalitat no conlleva de forma automática una responsabilidad penal de este tipo. Según esa resolución, ‘al no ostentar de forma específica la posición de garante respecto al riesgo, no se le pudo imputar un delito de homicidio por imprudencia bajo la modalidad de comisión por omisión’.
La Fiscalía del Supremo ha incorporado estas consideraciones a su informe preliminar y, por todo ello, ha pedido formalmente a la Sala Segunda que recabe del TSJCV copia del auto de marzo. Una vez recibido ese documento, el Ministerio Público podrá fijar su posición definitiva sobre la competencia del Supremo y, en su caso, sobre la admisión a trámite de la querella socialista contra Carlos Mazón.


