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domingo, 28 abril 2024

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El Alto Horno N.º 2 del Puerto de Sagunto, declarado Bien de Interés Cultural

El enclave forma parte relevante del patrimonio industrial valenciano

El Pleno del Consell ha aprobado el Decreto por el que se declara el Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunto como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de monumento.

El decreto subraya que se trata de una obra arquitectónica, de ingeniería y de escultura “colosal” que forma parte relevante del patrimonio industrial valenciano, lo que hace necesario su protección como BIC. 

El enclave constituye una manifestación “singularísima” que exige el máximo reconocimiento a nivel patrimonial, tal y como se recoge en el decreto aprobado por el Consell, en el que se establece la normativa para la protección de este inmueble y su entorno, de forma que se preserve su integridad.

La norma aprobada señala así los valores del monumento y delimita literal y gráficamente el entorno al cual se asocia para lograr la tutela eficaz de este patrimonio excepcional.

El expediente para la protección del Alto Horno fue incoado en el año 2020 y caducó en febrero de 2023, por lo que se acordó iniciarlo de nuevo. Así, es ahora cuando, tras contar con los informes favorables del Consell Valencià de Cultura, de la Universitat de València-Estudi General y del Consell Jurídic Consultiu, entre otros dictámenes preceptivos, cuando se procede a su aprobación.

En el decreto aprobado por el Pleno se incluye la delimitación del entorno protegido, se establecen los usos autorizados y actividades no permitidas para este monumento, se fijan los parámetros urbanísticos que deberán cumplirse en el entorno y se regula el régimen de autorizaciones por parte de la Conselleria con competencias en patrimonio cultural para realizar cualquier tipo de intervención, que requerirá la definición precisa de su alcance y la documentación técnica que corresponda.

Según recoge el decreto, no se permiten en el entorno del edificio construcciones de ningún tipo y, en caso de destinar una zona para aparcamientos, deberá estar separada de las naves y del edificio del Alto Horno un mínimo de 50 metros desde el perímetro de ambos edificios. Además, se deberá minimizar el impacto de este aparcamiento mediante la utilización de elementos de mobiliario urbano o de vegetación.

Asimismo, se prohíbe la introducción de anuncios o publicidad exterior que irrumpa en el espacio protegido y se regulan las condiciones que deberán cumplir la colocación de los indicadores y rótulos que desarrollen actividades con la preceptiva licencia municipal.

Finalmente, el decreto aprobado por el Consell dispone la inscripción del Alto Horno número 2 del Puerto de Sagunto en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Además, también establece que el plan especial de protección deberá aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de esta norma.

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