jueves, 6 febrero 2025

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La Comunitat Valenciana concentra el 6,4% de los delitos de odio registrados en España entre 2002 y 2021

Según el CGPJ la orientación sexual de la víctima fue el motivo más frecuente

La Comunitat Valenciana concentra el 6,4 por ciento de los delitos de odio registrados en España entre 2002 y 2021, según se desprende del estudio ‘Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022‘, presentado este miércoles por el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte.

Los autores señalan la importancia de conocer de forma precisa la realidad de estos comportamientos delictivos con el fin de prevenirlos, pues causan un “fuerte impacto divisivo de la convivencia por su enorme potencial de envenenamiento de la coexistencia pacífica entre grupos diferentes”. Existe, además, un mandato legal por el que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación encomienda al CGPJ y a la Fiscalía el estudio de las resoluciones judiciales y administrativas.

El análisis de sentencias dictadas entre 2018 y 2022 y proporcionadas por el CENDOJ permite visualizar el mapa del odio según el tipo de delito, los colectivos diana de estos comportamientos agresivos, las conductas más castigadas y el perfil de víctimas y agresores, entre otras variables.

El informe refleja que el 22,7% de los delitos de odio cometidos en España en ese periodo (uno de cada cinco) fue por la orientación o la identidad sexual de la víctima. A los delitos de odio que tuvieron como objetivo la orientación y la identidad sexual de las víctimas le siguen los cometidos por su origen racial o étnico, que representaron el 18,8%; la ideología, el 15,3% y la nacionalidad, el 10,2%. Según ha precisado el CGPJ, estos datos se han registrado debido al análisis de sentencias dictadas entre 2018 y 2022 y proporcionadas por el CENDOJ.

Según recoge el estudio, Cataluña es la Comunidad Autónoma donde se registran con mayor frecuencia los delitos de odio (42% de los casos analizados). Le siguen Madrid (12,8%), Castilla y León y Canarias (7%), Comunitat Valenciana (6,4%) y Andalucía (5,25%). Por provincias, el mayor número de casos analizados se produjeron en Barcelona (38%), Madrid (12,8%), Santa Cruz de Tenerife (6,4%), Valladolid (5,2%), Tarragona y Valencia (4,1%) y Navarra (2,9%).

Los hechos discriminatorios motivados por el origen racial o étnico y la nacionalidad ocurren principalmente en Cataluña, Islas Canarias, Comunitat Valenciana, Andalucía, Comunidad de Madrid y País Vasco mientras que por motivos religiosos tuvieron lugar en Cataluña, Melilla, Andalucía y Comunitat Valenciana.

La vía pública urbana es el escenario más habitual de estos delitos (31,4%), sobre todo los motivados por antigitanismo, religión, orientación sexual y nacionalidad. En segundo lugar, figuran el espacio virtual o las telecomunicaciones (teléfono, mensajes y redes sociales), con el 18,9 % de los casos, relacionados en mayor medida con el antisemitismo y con la ideología, nacionalidad y orientación sexual de la víctima.

Ocho de cada diez delitos de odio (79% de los casos) se cometieron de forma presencial, mientras que el acometimiento virtual se sitúa en el 18% de los casos sometidos a estudio. Cuando el hecho se produce de forma presencial, la violencia psicológica es la más prevalente (70%) a través de intimidaciones o amenazas. En el entorno virtual, el medio utilizado con más frecuencia son las redes sociales (16,4%).

EL 86% DE LOS ACUSADOS SON HOMBRES

Respecto a los acusados, el CGPJ indica que se ha realizado un análisis a 296 individuos y que, en el 70% de los casos, estos actúan de forma individual. Asimismo, ha precisado que el 86% son hombres, frente a un 14% de mujeres, y, casi la misma proporción, el 88% son mayores de edad y el 12%, menores. Pese a que la edad exacta de los acusados no figura en la mayoría de las resoluciones analizadas (sí aparece el dato relativo a la mayoría o minoría de edad), el estudio puede concluir que oscila entre los 13 y los 77 años, siendo la media de 32,3 años y la edad más común, los 21.

El dato sobre la nacionalidad de los acusados figura sólo en la mitad de los hechos sometidos a estudio (48%). Dentro de ese número, el 79,7% tienen nacionalidad española.

En relación con aquellos casos recogidos en las sentencias de los que se han podido extraer datos sobre la pertenencia de los acusados a algún grupo o colectivo, el estudio señala que la mayoría se identifica con una ideología de extrema derecha (54,3%). Le siguen los grupos extremistas religiosos (15,2%), los grupos de extrema izquierda (13%), los grupos proetarras (6,5%) y los independentistas catalanes ultras (4,3%).

Sobre las víctimas, el 67,4% de los casos estudiados afectan a una única víctima, mientras que en el 23,6% existen dos. Seis de cada diez víctimas (64%) son hombres y nueve de cada diez (89%), mayores de edad, con una media de 30,7 años.

Al contrario de lo que sucede con los acusados, la mayor parte de las víctimas (83,3%) son extranjeras y proceden principalmente de países de Latinoamérica (Ecuador, Venezuela y Colombia) y de países africanos (Marruecos y Senegal). El 16,7% restante, son españolas.

El estudio también afirma que el 68,7% de las víctimas pertenece a un grupo específico. La categoría más representativa es la de las minorías étnicas, religiosas o los colectivos vulnerables, a la que pertenecen el 56,1% de las víctimas; por detrás, el colectivo de extranjeros (33,8%) y los grupos políticos (5%).

Dentro de la primera categoría, el 64,1% de las víctimas pertenecen al colectivo LGTBIQ; la causa de la discriminación es el origen racial para el 16,7%; para un 12,8% es la pertenencia a una etnia minoritaria (sobre todo la gitana) y para el 6,4%, la discapacidad.

EL 65% DE LOS SUPUESTOS ANALIZADOS TIENEN UN FALLO CONDENATORIO

Igualmente, añade que en el 65% de los supuestos analizados, las sentencias contienen un fallo condenatorio. La motivación ideológica es la que concentra un mayor número de condenas (el 18,4%), mientras que las absoluciones más frecuentes tienen que ver con hechos discriminatorios por orientación e identidad sexual de la víctima (26,2%) y pertenencia a una raza o etnia (23,8%).

La circunstancia agravante del art. 22.4 del Código Penal (“cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones”) se ha aplicado en el 16% de los casos, en mayor medida en casos de odio por orientación o identidad sexual de la víctima (22,7%), origen racial o étnico (18,7%) e ideología política (15,3%).

Los delitos más frecuentes contemplados en las sentencias analizadas son los delitos de incitación al odio, la violencia o la discriminación del art. 510 del Código Penal, que representan el 62% del total. Les siguen los delitos de lesiones de los arts. 147 y 148, con un 10,6% y los de trato degradante del art. 173.1, con un 10,2%.

Entre los delitos de odio propiamente dichos (es decir, sin contar con los de discurso del odio y la circunstancia agravante), los más frecuentes don los cometidos contra la integridad moral de la víctima, prevista en el art. 173.1 del CP y que representan el 44,4%. En estos delitos, siete de cada diez acusados (69,7%) son menores de edad. Los acusados mayores de edad prevalecen en los delitos de discurso del odio, con un 62,8%.

EN EL 33,3% DE LOS CASOS SE IMPUSIERON PENAS DE PRISIÓN

En cuanto a las penas, en un tercio de los asuntos analizados (33,3%), el órgano judicial impuso penas de prisión, siendo esta medida la más frecuente, con una duración media de 1 año, 1 mes y 4 días. El segundo lugar lo ocupan las penas de multa (23%) y la de inhabilitación para el sufragio pasivo (20,3%). En menor medida, se impusieron penas de inhabilitación especial (12,5% de los casos) y de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima o los perjudicados (7,7%), entre otras.

El estudio ha sido elaborado por los profesores Andrea Giménez-Salinas Framis, de la Universidad Pontificia de Comillas, y Jon-Mirena Landa Gorostiza, de la Universidad del País Vasco, y se ha realizado en el marco del acuerdo de cooperación en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y otras formas de intolerancia suscrito por el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, el Centro de Estudios Jurídicos y los ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Interior, Trabajo y Economía Social y Cultura y Deporte.

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